En el día de hoy, nueve (09) de Octubre de Dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en un inmueble ubicado en la Calle Negro Primero Nº 95, barrio Las Flores, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido por una parcela de terreno, propiedad municipal, la cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (497,80 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle NEGRO Primero que es su frente, en veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts); SUR: Con familia Serven, en diez metros con diez centímetros (10,10 mts); ESTE: Con familia Delgado, en treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80 mts) y OESTE: Con el callejón Carachazo, en veintiséis metros con setenta y siete centímetros (26,77 mts), a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana LAURA NOEMI MORA ITURRA contra el ciudadano FRANCISCO DEMETRIO FERNANDEZ GONZALEZ, en compañía de la apoderada actora abogado CARMEN YOLETTI OLIVO, Inpreabogado Nº 22.182, El tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna al llamado del Tribunal. En este estado la apoderada actora antes debidamente identificada expone: Solicito al Tribunal designe un cerrajero, en virtud de que en el inmueble no se encuentra persona alguna que atienda al llamado del Tribunal. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la actora, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano GONZALEZ YRIGOYEN EDGAR EDUARDO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.653.788, quien estando presente expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisiòn conferida, designa como Depositaria Judicial a La Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº. 6.905.177, y perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes en este acto aceptan el cargo, como Depositario judicial y Perito avaluador, respectivamente y juran cumplir bien y fielmente sus cargos. La parte actora mantuvo conversación telefónica con el ciudadano demandado, quien le manifestó que en unos minutos se hacia presente en el inmueble objeto de la presente medida, por lo que el Tribunal le concede al demandado dos (02) horas de espera. Siendo las 12:00 del medio día, habiendo transcurrido el tiempo concedido al ciudadano demandado, y éste no se hizo presente, el Tribunal a los fines de cumplir la comisiòn conferida autoriza al cerrajero designado para abrir la puerta del inmueble antes señalado. De inmediato el cerrajero procediò abrir la puerta pudiendo el Tribunal penetrar al interior del inmueble, observando que en el mismo se encuentran gran cantidad de bienes. El Tribunal con el auxilio del perito, realiza inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble , los cuales son los siguientes: 1. Escritorio en formica color marròn con tres gavetas usado; 1. Fax marca Sharp color gris usado; 1. Maquina de escribir marca Panasonic color gris electrica usada; Una silla giratoria con estructura de plàstico tapizado en tela color negro usado; 1. papelera en formica color negro usado; 1. Saca hueco color negro usado; 5. Sillas con estructura de metal cromado tapizadas en semicuero color marròn usadas; 1. Vaso con cinco marcadores color marròn usados; 2. Mesas en madera color blanco con un vidrio ahumado usado; 1. Florero en vidrio claro con siete floreros artificiales usados; 2. Archivos de metal con cuatro gavetas color beige conteniendo carpetas con documentos; 1. Modulo en madera pequeño color marròn con 13 libros de la masonería, de Bolívar, colores rojo, verde, blancos usados; 1. Nevera pequeña de una puerta marca DAEWOO color beige usada; 1. Vitrina en estructura de hierro con dos puertas corredizas en vidrio con tope en formica color gris usado; 24 embases de dos litros de jabón liquido sin uso; 20 embases de dos litros llenos de cera para pisos sin uso; 228 embases de dos litros llenos de ambientador, limpiador y desinfectante sin uso; 2075 embases de un litro llenos de ambientador, limpiador, desinfectantes marca Doña Pura sin uso; 168 embases de un litro llenos de cera, color blanco marca Doña Pura sin uso; 1. Gabinete en formica color blanco con rosado con cuatro gavetas y dos puertas usado; 1. Mesón con estructura metálica con tope en madera usado; 2. Pipotes plásticos uno color azul y uno blanco llenos de líquido; 1. Mesón de metal usado; 5. pipotes plásticos color azul sin liquido usados. 1. Mesón con estructura de metal color gris; 1. Escritorio de metal color beige con cuatro gavetas en mal estado; 1. Mesón de metal con tope de madera color marròn con una engrapadora pequeña color gris pegada al mesón usada; 1. peso de 10 kilos marca JDCNA color rojo usado; 2. Carruchas de hierro color rojo usado; 1. Modulo de metal de diez entrepaños color blanco usado; 1. Máquina tipo llenadora color beige usada se desconoce su funcionamiento; 1. Romana de 500 kilos, color verde usado; 1 Tanque plàstico con base de metal color azul usado; 1. Horno tehermo empaque marca Vemainca color verde y negro usado; 2. Tanques plásticos con líquido con estructura de metal color beige usados; 1. Tanque en acero inoxidable con estructura de hierro conteniendo líquido usado; 1. Quemador con estructura de hierro color negro usado; 1 Mesón de hierro con una prensa manuable color rojo usado; 1. Caja metálica de color negro conteniendo: alicates, dados, llaves usados; 1. Olla grande de aluminio con su tapa usado; 2. Sillas de pantry color marròn usado; 1. Silla giratoria color marròn en mal estado; 3.Mangueras pequeñas color verde usado; 1. Pala de metal con mango de madera usado; 192 embases plásticos sin uso; 1 Modulo en formica olor marròn con cinco entrepaños usado; 1 Escritorio en formica con dos gavetas color marròn usado; 1 Modulo rodante en madera con cuatro vidrios ahumados usado; 1 Radio marca Technics color gris usado; 1 Modulo en madera color caoba con tres entrepaños usado. En este estado siendo la 1:00 del medio día se hizo presente el ciudadano demandado FRANCISCO DEMETRIO FERNANDEZ GONZALEZ, a quien el Tribunal notifico de la medida, identificándose con la Cèdula de Identidad Nº. 1.974.763 y manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo al Barrio Los Olivos Viejos. Calle Sucre Nº 78, Licorería las 24, Maracay Estado Aragua .- .Desocupado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal hace entrega material del mismo junto con las llaves, a la ciudadana LAURA NOEMI MORA ITURRA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 14.103.810, a travès de su apoderada abogado CARMEN YOLETTI OLIVO antes debidamente identificada, quien expone: recibo el inmueble conforme para mi representada y en cuanto al embargo ejecutivo decretado por el comitente, se reserva el derecho a embargar una vez que ubique bienes propiedad del demandado. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 4:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA APODERADA ACTORA,
EL CERRAJERO DESIGNADO,
EL NOTIFICADO DEMANDADO,
EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
C- 94-08
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