En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:00 horas del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, distinguido con el Nº 107-B, las cuales forman parte de la Urbanización Guaracarima, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, teniendo una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros Cuadrado (268,20 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Siete Metros Con Noventa y Ocho Centímetros (7,98Mts) con calle Guaracarima, Sur: En Ocho Metros (8Mts) con parcelas Nº 107-A; Este: En Treinta y Tres Metros con Setenta y Tres Centímetros (33,73MTS); y Oeste: En Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (33,49Mts). Con la parcela Nº 108, pertenecientes Empresa Inversiones La Gran Fortuna C.A., (Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 5-A), según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Ricaurte (Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar) del Estado Aragua, en compañía de la Abogada Marlene Ferray, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64.316, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Inversiones Gran Fortuna, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el No. 73, Tomo 5-A, con el objeto de practicar Medida de Secuestro sobre el bien inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, decretada con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, tiene incoado la Empresa Inversiones La Gran Fortuna C.A., contra el Ciudadano: Miguel Ernesto Figueroa Franco, C.I. 6.291.299, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto las Ciudadanas: ANAHYR REYNA y YEXILAY OROSCO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 10.363.953 respectivamente, adscritas al Concejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824,en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martinez José Luis, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 y Perez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: MARTINEZ MUJICA NEREIDA ALEJANDRA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 10.869.230, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y quien le manifestó al Tribunal ser la concubina del Ciudadano: Miguel Ernesto Figueroa Franco, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le solicitó que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera. El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera, sin que se hiciera presente abogado alguno. En este estado la notificada expone: “Procedo en este acto a hacer la entrega del bien inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas y a trasladar por mi propia cuenta riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble. Asimismo retiro a mi hijo de nombre: ----------------, de cuatro (04) meses de nacido, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abg. Marlene Ferray, en su carácter de autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Secuestrado el inmueble que se describe a continuación: Parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, distinguido con el Nº 107-B, las cuales forman parte de la Urbanización Guaracarima, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, teniendo una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros Cuadrado (268,20 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Siete Metros Con Noventa y Ocho Centímetros (7,98Mts) con calle Guaracarima, Sur: En Ocho Metros (8Mts) con parcelas Nº 107-A; Este: En Treinta y Tres Metros con Setenta y Tres Centímetros ( 33,73 MTS) y Oeste: En Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (33,49Mts). Con la parcela Nº 108, pertenecientes Empresa Inversiones La Gran Fortuna C.A., Sociedad Mercantil y lo pone en posesión del Ciudadano: Henri García, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en este acto, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y posee un valor aproximado a juicio del Perito Evaluador designado de Bolivares Fuertes SETECIENTOS MIL( 700.000,OO). El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia de que no se observo, ningún acto de violencia por parte de los Funcionarios de este Juzgado Ejecutor, ni de parte del Perito, ni Depositario Judicial, ni de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona asistente a la medida. El Tribunal Ejecutor de Medidas ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-


LA NOTIFICADA.-



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-



LAS CONCEJERAS DE PROTECCIÓN


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-


EL PERITO AVALUADOR.-



EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-



LA SECRETARIA.-