Acta Nro 680-08

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Once de la mañana (11: 00 Am.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la Carretera Nacional, la Villa-Cagua, sin número, al lado de la Estación Experimental de Recría de la UCV, Sector Santa María, Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar y materializar Medida de Amparo Posesorio sobre el referido inmueble, en cumplimiento a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio Nro. 687-08 de fecha 13-08-08, según Diligencia suscrita por la Parte Actora y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor el mismo día de hoy; en la Querella Interdictal de Amparo que tiene incoada el Ciudadano: JOSE ISRAEL FLOREZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.172.281, contra los Ciudadanos: JUAN JESUS FEBLES DE LA GUARDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.728.911, HILDA ZENAIDA CASTILLO DE FEBLES, MARIA FERNANDA, FRANCISCO y JESUS FEBLES CASTILLO, sin identificación de sus números de Cédulas de Identidad. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto el Ciudadano: JOSE ISRAEL FLOREZ CARVAJAL, antes identificado en su carácter de Parte Actora y debidamente asistido en este acto por la Doctora: ANA FRANCISCA CARVAJAL ARIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.399, quien procedió a abrir las puertas del referido inmueble, permitiendo el acceso hasta la parte interna del mismo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que para el momento de la constitución no se encuentran presentes ninguno de los Querellados y por supuesto no existe perturbación alguna en dicho inmueble. En este estado la Parte Actora presente en este Acto, solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: ”Debido a la naturaleza de esta Medida Judicial y en cuanto a la materialización y permanencia de la misma, por cuanto no se encuentran presentes los Querellados y no sabemos qué día y hora pueden continuar con las perturbaciones a la posesión de mi representada sobre este inmueble; solicito a este Tribunal que libre oficios a los Querellados para que tengan conocimiento de la práctica de esta Medida Judicial y se abstengan de realizar actos perturbatorios en el inmueble de mi representada y a los Comandos Policiales Municipal y Estadal respectivamente, así como también al Comando de la Guardia Nacional que funciona en la estación de peaje de la Carretera que conduce de Villa de Cura a san Juan de Los Morros, para que coadyuven en la vigencia, permanencia y materialización de la presente Medida Judicial. Es todo”.