En horas del despacho del día de hoy, viernes 10 de Octubre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Nilse Inmaculada Jiménez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.773 con el carácter de demandante, asistida por el Abogado Ángel Antonio Paz Gómez, Inpreabogado Nº 101.210 en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, Sector La Morita, Centro Comercial Coche Aragua, locales E-91 y E-92, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Nilse Inmaculada Jiménez Sánchez, ya identificada en contra de los ciudadanos Luis Enrique Calzadilla, Julio César Castañeda y Carlos Alberto Castañeda González, según expediente Nº 8049-07. Presentes en la referida dirección, el tribunal pudo observar que los referidos locales se encuentran desocupados de personas y de bienes, no obstante la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención de un cerrajero, recayendo tal nombramiento en la persona de Yeidemann Mathimson, quien aceptó el cargo y juró dar fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo. De inmediato, el Tribunal ordenó al Cerrajero designado proceda a dar apertura a los inmuebles objeto de la medida decretada. Una vez en el interior de los inmuebles, el tribunal constató que los mismos se encuentran absolutamente libre de bienes y de personas. En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrados los inmuebles arriba pormenorizados y los coloca en guarda y custodia de la ciudadana Nilse Jiménez Sánchez, ya identificada y previamente designada por el Juzgado de la causa como Depositaria del inmueble, quien asistida por el Abogado Ángel Paz, expuso: “recibo los inmuebles libre de bienes muebles y de personas, acepto el cargo de depositaria de los mismos y juro dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:30 del mediodía y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Demandante
Nilse Jiménez Sánchez
El Abogado Asistente
Dr. Ángel Paz Gómez
El Cerrajero
Yeidemann Mathimson
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 050/08
MAS/JG
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