En horas del despacho del día de hoy, lunes 13 de Octubre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano JESUS AMADO DIAZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.701.535, con el carácter de demandante, asistido por las abogadas Francia Rojas Pérez y Yelaida González Vargas , inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.226 y 99.658 respectivamente, en la siguiente dirección: Calle Rómulo Gallegos, Barrio La Morita II, casa Nº 46, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, alinderada por el Norte con casa que es o fue de Miriam Oropeza, por el Sur con casa que es o fue de la señora Dorys de Oviedo; por el Este con casa que es o fue de la señora Ana de López y por el Oeste con la calle Rómulo Gallegos que es su frente, a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano JESUS AMADO DIAZ RONDON, ya identificado en contra de la ciudadana Ana María Morales, titular del pasaporte Nº CC 43677488, según expediente Nº 1061-2007. Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz , cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de cerrajero y Franger Núñez, titular de la cédula de identidad Nº17.367.390 con el carácter de Consejero de Protección al Niño y Adolescente del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, motivo por el cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a abrir la puerta principal de la vivienda. Una vez en el interior del inmueble y siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente una ciudadana que se identificó como Ana María Morales Suárez, de nacionalidad colombiana, titular del Pasaporte Nº CC 43677488 en situación irregular en el país al no poseer la documentación que justifique su condición extranjera en el territorio venezolano y un ciudadano que se identificó como Gustavo Eniz Gutiérrez Barrios, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.062.302, quien dijo ser la pareja de la ciudadana antes identificada y quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que los notificados se hagan asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, agotado el lapso de espera concedido y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes pormenorizado al ciudadano JESUS AMADO DIAZ RONDON. En este estado, intervino el demandante, ciudadano Jesús Díaz Rondón, asistido por las prenombradas abogadas y expuso: Recibo el inmueble y solicito su desocupación de bienes y personas; no obstante, como quiera que el despacho de comisión incluye medida de Embargo Ejecutivo, señalo a tales efectos los siguientes bienes: 1)Un televisor a color marca Daewoo, color gris, serial CT48AH2414, modelo DTQ-20V1SSFG en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorado en BsF 250; 2) Un equipo de sonido marca Panasonic, color gris, serial PS9LA03638, modelo SA-HM890, en regular estado general, con dos cornetas de la misma marca con serial PT9LA0323, modelo SB-HM890, se desconoce su funcionamiento, valorado en BSF 1400; 3) UN DVD marca Eltec color gris, modelo DVD-2188B en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorado en BSF 80, 4) Un Juego de comedor de seis puestos, de madera con tope de vidrio con 6 sillas con tapicería verde, presenta golpes y rayones, valorada en BSF 500 ;5) Un multimueble de dos entrepaños con cuatro gavetas y dos puertas de madera, presenta golpes y rayones, valorada en BSF 200, 6) Una cámara filmadora marca Sony modelo CCD-TRV138 código 568275 en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en BSF 540 ; 7) Una computadora portátil marca DELL color gris, modelo PP075, serial 41800711213 en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, presenta golpes y rayones, no tiene cable ni enciende, sin accesorios, valorada en BSF 1100, 8) Un Televisor marca Samsung color gris, modelo TXJ2754 serial 3CAN200286L en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorada en BSF 450 ; 9) Un DVD marca Admiral de color gris, sin serial ni modelo en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorado en BSF 80, todo lo cual asciende a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (BSF 4600,oo). En este estado, siendo las 12:50 de la tarde, los notificados, ciudadanos Gustavo Eniz Gutiérrez Barrios y Ana María Morales, ya identificados manifestaron al Tribunal su disposición de dar en pago a la parte demandante la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (BsF.4600,oo) como cantidad debida indicada en el despacho y a los fines de evitar el embargo de bienes muebles. Así mismo, dichos notificados manifestaron su disposición de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y disposición hasta la Calle Santa Eduviges, barrio 12 de Octubre Nº 45 Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. En este estado, siendo la 01:00 de la tarde, el demandante, ciudadano JESUS AMADO DIAZ RONDON, ya identificado, asistido por las abogadas Francia Rojas Pérez y Yelaida González Vargas, expuso: “Acepto el pago ofrecido por los notificados y en consecuencia dejo sin efecto el anterior señalamiento de bienes para ser embargados, es todo” . En este estado, siendo la 01:15 de la tarde, los ciudadanos Gustavo Gutiérrez y Ana Morales, se hicieron asistir por la abogada Ivette Pérez Rada, Inpreabogado Nº 74.211, expuso:”Nos reservamos el derecho de ejercer las acciones a que haya lugar con el fin de tramitar el reverso del dinero consignado en Tribunales, es todo”.En este estado, nuevamente intervino el demandante, Jesús Amado Díaz Rondón, asistido por las prenombradas abogadas y expuso : “Desocupado como se encuentra el inmueble, recibo al mismo libre de bienes muebles y de personas, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 5:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Expídanse copias de la presente acta a solicitud de los notificados, es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Ana María Morales
Gustavo Gutiérrez
La Abogada Asistente
Dra. Ivette Pérez
El Demandante
Jesús Díaz Rondón
Las Abogadas Asistentes
Dra. Francia Rojas
Dra. Yelaida González
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Consejero de Protección
Dr. Franger Núñez
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 048/08
MAS/JG
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