En horas del despacho del día de hoy, jueves 30 de Octubre de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Yamilet Josefina Quintero Márquez, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.805, asistida por la Abogada Mirna Marín de Oropeza, Inpreabogado Nº 16.060, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización El Níspero, Etapa II, frente al Liceo Ramón Bastidas, vía Paya, Casa Nº 80,Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua , cuyos linderos son los siguientes: partiendo del punto de coordenada Norte 1842,137 y Este 738,436, luego desde este punto con una línea recta de 15,75 metros de longitud hasta alcanzar el punto de coordenada Norte 1828.327 y este 730,864 luego desde este punto con una línea recta de 13,00 metros de longitud hasta alcanzar el punto de coordenadas norte 1822,077 y Este 742,263 luego desde este punto con una línea recta de 15;75 metros de longitud hasta alcanzar el punto de coordenadas norte 1835.881 y este 749.835, luego desde este punto con una línea recta de 13,00 metros de longitud hasta alcanzar el punto de coordenada Norte 1842,137 y este 738,436, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Yamilet Josefina Quintero Márquez, ya identificada en contra del ciudadano Horacio Antonio Zambrano Sandía, titular de cédula de identidad Nº 9.330.666, según expediente Nº 2329-07. Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los respectivos cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual y a solicitud de la parte actora ordenó al cerrajero designado procediera a dar apertura a las puertas del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal pudo constatar que para el momento, la vivienda se encuentra sin persona alguna, no así de bienes ya que la vivienda se encuentra amoblada. Seguidamente, la Juez Ejecutora encontró un número telefónico del ciudadano Horacio Zambrano Sandía, quien es el demandado de autos. Se efectuó llamada telefónica al Número 0414-4626883, siendo atendido por un ciudadano que manifestó responder al nombre de Horacio Antonio Zambrano Sandía, a quien le fue explicada la situación apremiante en la cual se requería su presencia en el lugar de constitución del tribunal. A esta indicación, el referido ciudadano manifestó que se encontraba en la ciudad de Valencia pero que trataría de hacerse presente. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos con el fin de que el ciudadano demandado se haga presente, se haga asistir de abogado de confianza y ejerza el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, agotado como fue el lapso de espera sin que el demandado o su abogado se hicieran presentes, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes descrito a la ciudadana Yamilet Josefina Quintero Márquez, ya identificada, quien asistida por la Abogada Mirna Marín, expuso: “Recibo el inmueble y solicito al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil constituya depósito necesario sobre los bienes muebles encontrados en el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la anterior solicitud y visto que no se ha hecho presente persona alguna que se responsabilice por los bienes muebles presentes en la vivienda, constituye depósito necesario sobre los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 el Código Civil, previo inventario levantado por el Práctico Avaluador y cuya acta se anexa a la presente como parte de la misma. En este estado, el ciudadano Gustavo Fischer, con el carácter de apoderado judicial de la Depositaria judicial La nacional C. A. expuso: ”Recibo los bienes inventariados en calidad de Depósito necesario según el acta anexada por el Práctico Avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Horacio Antonio Zambrano Sandía, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 9.330.666, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y quien luego de ser interrogado acerca de si disponía de algún lugar donde trasladar sus pertenencias, manifestó que en estos momentos no disponía de ningún lugar. En consecuencia, el demandado notificado fue informado de que los bienes serán trasladados hasta la Depositaria Judicial, de donde podrá retirarlos cuando estime conveniente. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa.se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble. Líbrese autorización al conductor del transporte de la Depositaria Judicial para trasladar los bienes objeto de Depósito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Horacio Zambrano
La Demandante
Yamilet Quintero M.
La Apoderado Actora
Dra. Mirna Marín
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 038/08
MAS/JG
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