En horas del despacho del día de hoy, lunes 07 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Luis Enrique matos Alezones, venezolano , mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.288.946, con el carácter de demandante, asistido por los abogados Nerio Quintero Rivero y Nerio Rivero Ladera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.747 y 101.061, en la siguiente dirección: Urbanización Villeguita II, calle 02 sector 1, casa Nº 11 Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Entrega material, decretada por el Juzgado de Primera instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue el ciudadano Luis Enrique Matos Alezones, ya identificado en contra del ciudadano Carlos Alfrén Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.432.345 según expediente Nº 07-13853.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz , cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de cerrajero y Yudy Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.649 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una persona que manifestó responder al nombre de Azucena Bandres, sin mostrar documento de identidad alguno, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal procedió a desocupar el inmueble a los efectos de materializar la medida hasta el grado de cargar el camión para ser trasladado hasta la dirección que indicara la notificada. No obstante, se deja constancia de la dificultad presentada para salir de la urbanización motivado al bloqueo de las calles efectuado por los vecinos de la misma. De igual forma el tribunal deja expresa constancia de que las adolescentes hijas de la notificada, identificadas en el acta de la consejera de protección al niño y adolescente, cuya copia se anexará a la presente acta, procedieron a autoencadenarse en el portón de la vivienda, generando una situación de absoluta imposibilidad de culminar la medida, no obstante la presencia de refuerzos policiales de la Brigada Especial de Patrullaje con sede en La Magdalena, ciudadanos: Sargento Segundo Juan carlos rojas, cabo segundo Lujano Auribel, cabo primero Wilmer Palencia, agente garcía María, Agente Machado Yosmar, Agente Vargas Lenín, Agente González Luis, Agente Santander Ronald; así como los funcionarios de la Brigada motorizada de Turmero al mando del Sargento Vidal Sergio y los funcionarios cabo Primero jhony Suárez, cabo primero Jiménez Daniel, distinguido Cañizales Yorman y Distinguido Sánchez angel, así como los funcionarios adscritos a este tribunal Sargento segundo Molinaro Nestor y distinguido carlos Ríos, todos al mando del sub Comisario Carlos Díaz. En este estado, siendo las 12:45 de la tarde, el tribunal, en vista de la situación de inminente peligro de la integridad física de todas las personas presentes en el lugar, incluyendo involucrados directos como vecinos adultos, niños, jóvenes , ancianos y mujeres embarazadas, luego de desocupado el inmueble completamente de bienes, concede un plazo de 48 horas a los involucrados a los fines de una eventual salida pacífica definitiva de los ejecutados, quienes permanecerán en la vivienda sin bienes muebles algunos con el compromiso de no regresarlos hasta la coordinación de la salida dentro de las referidas cuarenta y ocho horas contadas a partir de este instante, advirtiendo que en modo alguno esto significa un desacato a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, sino en todo caso la prevalencia de la integridad física de todos los asistentes y en particular de las adolescentes quienes permanecieron durante gran parte de la ejecución autoencadenadas sin que en modo alguno atendieran las recomendaciones dadas tanto por la funcionaria del consejo de protección de niños y adolescente de Mariño y por este juzgado, así como las funcionarias policiales que asistieron.Se deja constancia de la intervención de las ciudadanas francys Acosta, cédula de identidad nº 9.661.456 quien se desempeña como Presidenta del Banco Comunal del Consejo Comunal Villeguita II Patria Nueva y Zurina Noriega cédula de identidad Nº 2.014.695 con el carácter de Presidenta del banco Comunal del Consejo comunal Las Palmas de Alí Santiago. En este estado la notificada se identificó como maría azucena Bandres Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.189.Cumplida como fue la comisión en los términos indicados, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 01:.45 de la tarde. Del mismo modo se deja constancia que los bienes cargados en e camión pertenecientes a la notificada serán trasladados hasta la casa de la señora Abelina cabeza y Yohana Ramírez ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco de la Urbanización Villeguita, cada Nº 44. Expídanse copias de la presente acta a solicitud de los consejos comunales y de la notificada, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
María Azucena Bandres
El Demandante
Luis Matos Alezones
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL Práctico Avaluador
Edgar Silva
La Consejera de Protección
Yudy Reyes
El Cerrajero
Javier Ortiz
Las representantes de los Consejos comunales
Zurina Noriega
Francys Acosta
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 042/08
MAS/JG
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