En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 02/10/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución De Contrato De Arrendamiento, sigue la parte demandante: ciudadana Domenica Masellis De Pedota contra la parte demandada: ciudadano Juan Bautista Saavedra Betancourt, en el expediente Nº 3831-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Exhorto recibido por este Juzgado en fecha 08/10/08. Se dicto auto de entrada del exhorto en fecha 09/10/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libro oficio Nº 193/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 10/08/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del abogado Cesar Eduardo Chacon, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; practico avaluador, depositario judicial y cerrajero”. En este estado, siendo las 10:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “La Nacional”, Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:10 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa distinguido con el Nº 105-10-10, ubicado en la calle Sabana Larga en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, siendo atendidos por la ciudadana Delia Pérez titular de la cédula de identidad Nº 3.640.711, a quien se le notificó de la misión de tribunal y manifestó que el señor Juan Saavedra y su esposa se encuentran haciendo diligencias. Acto seguido el Juez ejecutor le ordenó a la notificada se comunicara telefónicamente con el ciudadano Juan Saavedra para que haga acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 10:20 a.m., se apersonaron los ciudadanos Juan Bautista Saavedra Betancourt y Maruja Izaguirre, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.708.579, y 81.487.009 respectivamente, quienes manifestaron que su abogado es el ciudadano Juan Manuel Bruno. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a los notificados que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:30 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le hizo el llamado judicial, a la ciudadana que patrocina el evento en el salón de fiesta. Acto seguido este tribunal le proporcionó a la notificada los números telefónicos del tribunal de Municipios y de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cagua, a los fines de que ubicara a su abogado ya que él mismo no atendía su celular. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Lizarmmy Herrera titular de la cédula de identidad Nº V-11.090.062, y se le explicó el contenido de la medida y la misión del tribunal manifestando que se encuentra realizando un evento de la empresa de productos de belleza (Ebel), y el mismo culmina a las 11:30 a.m. Acto seguido siendo las 10:35 a.m., este Juzgado autoriza a la mencionada ciudadana a culminar su evento garantizándole los derechos que le pudiere corresponder, sin interrupción alguna ordenándole que una vez que culmine el evento debe hacer presencia física en el sitio donde el tribunal se encuentra constituido. Acto seguido siendo la 10:40 a.m., la ciudadana Maruja Izaguirre manifestó al tribunal que se pudo comunicar con su abogado y que el mismo estaría en el sitio dentro de veinte (20) minutos aproximados. En este estado siendo las 10:55 a.m., se hizo presente el ciudadano Juan Manuel Bruno, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 1.482 quien asistirá en este acto a la parte demandada. Acto seguido este tribunal insta a las partes intervinientes a llegar a un acuerdo referido al plazo de la entrega del inmueble objeto de la medida, siendo aceptado por estos otorgándoseles veinte (20) minutos, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el tribunal les advierte a las partes que esta medida no puede detenerse a menos que se den los supuestos de suspensión previstos el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, las partes le informan al tribunal el no haber llegado a acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio a la presente medida. Acto seguido a los fines de establecer un orden en los alegatos y defensa que hagan las partes en sus exposiciones se hará de la siguiente manera: Primero la exposición de la parte ejecutada, segundo la exposición de la parte ejecutante y por último la observación del tribunal, todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 11:15 a.m., este tribunal le concede la palabra al abogado de la parte ejecutada quien de seguida expone: “En nombre y representación de mi asistido patrocinado ciudadano Juan Bautista Saavedra, expresó lo siguiente: Esta ejecución fue paralizada en virtud de una solicitud de amparo constitucional contra la decisión del tribunal de Primera Instancia Civil de esta Jurisdicción, motivo por la cual la Juez Constitucional Superior dictó una medida innominada de no ejecución por la cual se abstuviera autoridad competente de realizarla. Si la Juez superior admitió la querella constitucional y providenció una medida cautelar; significa entonces que observó dentro de los recaudos y solicitud consignadas a esos efectos que efectivamente se habían lesionados derechos de la debida y sagrada defensa. Ahora bien dado que el día de la audiencia constitucional mi patrocinado llegó once (11) minutos tarde la Juez constitucional aún habiéndosele consignados pruebas justificando la tardanza por existir en esa oportunidad una huelga descomunal de transportistas que se configuró en una tranca por mas de ocho (8) horas y que obviamente se trató de un caso fortuito y por ende justificado, consideramos se debió reabrir la audiencia constitucional no obstante a ella y habiendo aportado al día siguiente todo el despacho noticioso de la prensa local la decisión no fue revertida por tanto se hizo uso del recurso de apelación y en la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional analiza para su decisión y si reabre o no la citada audiencia constitucional. Ahora bien en aras de no interponernos a las decisiones que pudieran ser dictadas en ocasión de este asunto, y como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en la sala respectiva ordenara reponer al estado de nueva posesión al deudor: 1.-Sugiero al ejecutante suspenda la medida por el lapso prudencial de sesenta (60) días calendarios en contra prestación a ello declinaríamos lo solicitado en el asunto constitucional y además de ello mi patrocinado estaría dispuesto a doblar en estos dos (2) meses el precio del canon de arrendamiento que se está cancelando. 2.-En caso negativo consigno ante este tribunal Ejecutor en original y debidamente recibido en la sala y el tribunal antes dicho de la veracidad de lo afirmado y de la querella constitucional instaurada. Y que para mayor abundamiento tratándose de un asunto constitucional analizado ante una autoridad superior este tribunal ejecutor de conformidad a lo determinado en las normas constitucionales 26, 257 y 49 visto lo presentado tenga la bondad de suspender el acto iniciado, en virtud del legítimo derecho a la defensa, seguridad jurídica y economía procesal dado la edad del preejecutado a saber ochenta y dos (82) años y la actividad procesal realizada por éste en defensa de sus derechos, y pido me sea expedida copia certifica de toda la comisión y de la presente acta, es todo”. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutada, no teniendo ninguna observación al respecto. Acto seguido siendo las 11:55 a.m., este Tribunal le concede la palabra al abogado de la parte ejecutante quien de seguida expone: “Como abogado de la parte actora no acepto la proposición de la parte demandada de suspender el acto de la ejecución forzosa del presente tribunal por las siguientes razones: 1.-La parte demandada a utilizado todos los recursos que le da la Ley para su defensa; contra la decisión del Juzgado de Municipio Sucre de fecha 15/02/08 el demandado interpuso apelación ante el tribunal de alzada contra la decisión del tribunal que como resultado fue la confirmación de la sentencia. 2.-Contra esta sentencia la parte demandada apeló a través de un amparo constitucional contra la sentencia. 3.-El tribunal superior mediante un acto público para el 14/08/08 convocó a las partes a dirimir la querella según lo estipulado por la constitución. 4.-La parte actora no llegó como era mandatario para ellos a la hora y fecha fijada lo cual significó una sentencia por desistimiento de la acción o confesión ficta lo cual se evidencia en sentencia emanada del tribunal superior Nº 381; 5.-Como consecuencia de la confesión ficta el tribunal superior ofició al tribunal de la causa el levantamiento de una medida innominada emitida por el mismo tribunal superior mientras su pronunciamiento final. Este oficio es el Nº 381-A, inserto en el libelo de la demanda. 6.-Acatando el levantamiento de la medida el procedimiento de sentencia continuó dándole los lapsos procesales que por derechos le corresponden a la parte demandada al cumplimiento voluntario de la sentencia de la demanda que al hacer caso omiso de ella se procedió a la ejecución forzosa. Por estas razones en nombre de mi mandante no convengo en lo solicitado por la parte demandada y ratifico mi disposición de la ejecución forzosa, es todo”. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, hubo unas observaciones que corregir y fueron realizadas. Culminó su exposición a las 12:20 p.m. Acto seguido, este Juzgado pasa a ser las siguientes consideraciones: Leídas, oídas y vistos los alegatos de defensas de las partes, así como los recaudos que fundamentan sus exposiciones y especialmente el alegato de la parte ejecutada, este Juzgado Ejecutor forzosamente, por su naturaleza, no es competente para suspender la ejecución de la sentencia que favorece a la parte demandante que implica la entrega material del inmueble y quien es èste que tiene el derecho constitucional que le favorece de alcanzar la Tutela Judicial Efectiva que a toda estas es la ejecución de la sentencia que le declaro su demanda con lugar. Igualmente observa este Juzgado y conforme al encabezamiento de la presente acta, que la comisión que ordena que se ejecute la sentencia, fue recibida el día 08 del presente mes y año, y fue fijada con suficiente antelación a pesar que la comisión fue librada el 02 de Octubre, tiempo suficiente para que el Juez Comitente, emitiera de haberlo considerado una orden distinta a este Juzgado a la ya acordada, supuesto éste que no ocurrió y que para este Juzgado es la vía mas adecuada y expedita para suspender la ejecución ordenada por él, quedando a salvo las establecidas en la Ley Adjetiva Civil que es a la final la que define la actuación y competencia de este Juzgado. Es por ello que este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena se continué con la practica de la medida de Entrega Material, se le ordena al practico avaluador realizar el inventario respectivo y consignarlo en acta aparte este ultimo para facilitarle la impresión del acta y retiro inmediato de la parte demandada que tiene otro acto judicial por ante otro Juzgado. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su condición de Cerrajero, para que realice el cambio de cerradura, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero es todo.” Seguidamente, siendo las 1:00 p.m., este Tribunal ordena el cambio de cerradura. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble, y realizar inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 1:10 p.m., el practico avaluador expone: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un salón, tres (3) baños, dos (2) cuartos, Un hall, una cocina, un cuarto de deposito, un jardín lateral, patio trasero, un estacionamiento para quince (15) vehículos aproximados, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de mil trescientos dieciocho metros cuadrados (1318mts2), siendo sus linderos igual a la comisión con metros aproximados los cuales son: Norte: En una extensión de sesenta y un metro con cuarenta centímetros (61,40mts), con el inmueble del ciudadano Manuel Rivas Urbaez; Sur: En una extensión de sesenta y un metro (61mts), uno de sus frentes con la Calle Sabana Larga; Este: En una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50mts), que es su otro frente, la Carretera Nacional que conduce a Villa de Cura y Oeste: En una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60mts), con inmueble propiedad de Hedor Antonio Meinhardt. En este estado el Tribunal le manifestó al ejecutado que puede indicar alguna dirección donde puedan ser trasladados los bienes muebles inventariados. Seguidamente, el mencionado ciudadano solicitó que le entregaran los bienes muebles para trasladarlos a cuenta del ejecutante, a la siguiente dirección: Calle Barbacoa Nº 1407, Funda Cagua, Estado Aragua, y solicito al ejecutante resguardar los 42 materos de plantas ornamentales por un lapso de cinco (5) días hábiles para retirarlas y trasladarlas a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el ejecutante acepto. En este estado, este tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad y ordena hacer entrega de los bienes muebles inventariados y descritos en el acta anexo, a cuenta del ejecutante, y ordena el traslado de los mismos, a la dirección señalada por el notificado. Acto seguido este Tribunal siendo las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Casa distinguido con el Nº 105-10-10, ubicado en la calle Sabana Larga en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, siendo sus linderos: Norte: En una extensión de sesenta y un metro con cuarenta centímetros (61,40mts), con el inmueble del ciudadano Manuel Rivas Urbaez; Sur: En una extensión de sesenta y un metro (61mts), uno de sus frentes con la Calle Sabana Larga; Este: En una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50mts), que es su otro frente, la Carretera Nacional que conduce a Villa de Cura y Oeste: En una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60mts), con inmueble propiedad de Hedor Antonio Meinhardt, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 2:00 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado siendo las 2:10 p.m., el Tribunal autoriza al Depositario Judicial para que permanezca en el sitio objeto de la medida, hasta la hora que crea necesario para culminar con el embalaje y traslado de los bienes muebles. Este tribunal deja constancia que autorizo el retiro de la ciudadana Lizarmmy Herrera por razones comerciales por lo que no suscribirá la presente acta. Se acuerda agregar a la presente acta los recaudos consignados por la parte ejecutada, constante de veintinueve (29) folios útiles y expedir copias certificadas de toda la comisión. Así mismo este tribunal salvaguardando los derechos de terceros le ordena a la parte ejecutante colocar un aviso donde se especifique la nueva dirección y números telefónicos de la parte ejecutada por un lapso de 30 días continuos. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

LOS NOTIFICADOS.
Juan Bautista Saavedra Betancourt. (Fdo)

Maruja Izaguirre. (Fdo)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE EJECUTADA
ABG. Juan Manuel Bruno. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA EJECUTANTE Abg. Cesar Cachón. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro. (Fdo)
EL DEPOSITARIO
Gustavo Fischer. (Fdo)

CERRAJERO.
José Andrade. (Fdo)


SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)

EXP. 01-1410-1105-08