En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 24/10/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: ciudadano Santolo de Palma contra la parte demandada: ciudadano Carlos Rodolfo Almeida Sosa, en el expediente Nº 3925-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Exhorto recibido por este Juzgado en fecha 27/10/08, se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio N° 200/08 a la Comandancia Policial de Cagua, en fecha 27/10/08. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Santolo de Palma debidamente asistido por abogado el Marcos Scala, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de demandante de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, y pido se traslade solo con un auxiliar de justicia; práctico avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 10:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al ciudadano Vicente Rodríguez, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.343, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:10 a.m., y estando en el sitio indicado por el solicitante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el N° 08, ubicado en el primer piso del Centro Comercial Doriana, situado en la calle Froilan Correa N° 104-15-08 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano Eloy Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.556.997, en su condición de Cerrajero, para que realice el cambio de cerradura, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero, es todo.” Seguidamente, siendo las 10:15 a.m., este Tribunal ordena el cambio de cerradura. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble, y realizar inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 10:18 a.m., el práctico avaluador expone: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, estando distribuido de la siguiente manera: Un local comercial, (1) baño, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados (53mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pasillo de circulación de la planta; SUR: Fachada lateral Sur del edificio; ESTE: Cuarto de aseo, medidores de agua y ducto de basura y OESTE: Escalera. Seguidamente paso a describir los bienes muebles siendo los siguientes 1.-Una mesa rectangular en formica, de color cedro, con patas de hierro, en regular estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 100,00. 2-.Una mesa ovalada en formica color cedro con patas de hierro en regular estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 80,00.- 3.Cuatro sillas de color negro en metal con asiento tapizado en color azul, en regular estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 60,00 c/u. - 4.-Cuatro sillas de metal color bronce con tapizado en asiento y espaldar de color azul marino, en buen estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 60,00 c/u 5.-Un escritorio ejecutivo en formica color caoba de cuatro gavetas y dos archivadores, hecho en visopan presenta rayones, despegada la base del escritorio, en mal estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 50,00. 6.-Dos escritorios secretariales en formica color caoba, uno de ello con tres gavetas y el otro con dos gavetas, en mal estado de conservación con valor prudencial de Bs. 30,00 c/u. 7.-Un escritorio secretarial en formica color crema sin gaveta, presenta rayones y en mal estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 50,00. 8.-Una biblioteca de cuatro tramos fabricado con MDF, con formica color caoba, en buen estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 80,00. 9.-Una biblioteca hecha en madera de tres tramos de forma rectangular color marrón claro, presenta varios rayones en mal estado de conservación, con valor prudencial de Bs. 50,00. 10.-Dos bolsas plásticas de color gris contentiva de papeles varios, todo lo inventariado asciende a la cantidad de Bs. 950,00, es todo”. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., el abogado asistente de la parte ejecutante expone: “Solicito muy respetosamente al Tribunal Ejecutor que conforme a la descripción y el bajo avalúo prudencial que hizo el practico avaluador sobre los pocos bienes muebles, se hace muy onerosos contratar los servicios de la depositaria Judicial; Un camión, dos caleteros, para proceder al traslado a los almacenes de la depositaria Judicial ubicada en la Victoria del Estado Aragua, de todo lo descrito, cuyo valor esta muy por debajo de lo que pretende cobrar el representante legal de la depositaria judicial y que mi asistido tiene imposibilidad económica de pagarlo, por ello solicito muy respetuosamente con las excepciones del caso, además de que en el municipio sucre se incomunicó por la manifestación y tranca de la encrucijada y para evitarles gastos a mi contraparte considere constituir deposito necesario en la persona de mi asistido ya que el dispone de un espacio amplio, limpio, techado y desocupado en el sótano del Centro Comercial Doriana donde se encuentra el inmueble objeto de la medida, para que mantenga en deposito gratuito por el tiempo que sea necesario los mencionados bienes y podrán ser retirado por el demandado- ejecutado el día y la hora que este requiera sin cancelar pago alguno por dicho depósito. Es todo.” Vista la anterior solicitud este Juzgado ejecutor lo acuerda de conformidad y en consecuencia pasa a tomarle juramento al ciudadano; Santolo De Palma Venezolano, mayor de edad, soltero, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones y deberes que me imponga tanto este Juzgado como el Juzgado Comitente. Y me comprometo a cumplir las condiciones expresadas por mi abogado asistente. Es todo.” Acto seguido este Juzgado le hace entrega de los bienes muebles inventariados al ciudadano Santolo De Palma para que los mantenga en depósito el tiempo que sea necesario en el sótano del Centro Comercial Doriana, ubicado en la calle Froilán Correa hasta su definitivo retiro por parte del demandado, sin ejercer ningún tipo de cobro por concepto del depósito que genere los bienes del demandado. Acto seguido este Tribunal siendo las 10:35 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial distinguido con el N° 08, ubicado en el primer piso del Centro Comercial Doriana, situado en la calle Froilan Correa N° 104-15-08 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 10:40 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y me reservo el derecho a embargar bienes de la parte ejecutada, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

EL EJECUTANTE.
Santolo de Palma. (Fdo)

Abg. ASITENTE PARTE EJECUTANTE.
Marcos Scala.(Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
Vicente Rodríguez. (Fdo)

CERRAJERO.
Eloy Maldonado. (Fdo)



SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)

EXP. 02-2810-1109-08