En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 16/09/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Solicitud de Entrega Material, sigue la parte demandante: ciudadano Lenin Salvador Pérez Parra contra la parte demandada: ciudadana Carmen Josefa Martínez, en el expediente Nº 4987-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibido por este Juzgado en fecha 19/09/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 22/09/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando boleta de Notificación a la ciudadana Carmen Josefa Martínez. Se dicto auto librando boletas de Notificación a la ciudadana Carmen Josefa Martínez y a cualquier tercero interesado, en fecha 10/08/08. Se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libro oficio N° 196/08 a la Comandancia Policial de Cagua, en fecha 17/10/08. Se recibió diligencia de la parte solicitada a los fines de darse por notificada. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del abogado Simon Fajardo Contreras, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 86.071, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con un auxiliar de justicia; practico avaluador para que la practica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 10:20 a.m., oída la solicitud de la parte actora solicitante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al ciudadano Vicente Rodríguez, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:30 a.m., y estando en el sitio indicado por el solicitante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa N° 108-72-05, Ubicada en la calle Menca de Leoni, cruce con calle Felipe Ceballos, del Sector o Barrio Guillen de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos del inmueble. Acto seguido siendo las 10:38 a.m., el práctico avaluador expone: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido. Acto seguido el Tribunal se dirigió a la casa N° 70-36 del mismo sector del inmueble objeto de la medida siendo atendido por la ciudadana Rosdimar Camacho quien manifestó que en la casa 108-72-05 la habita la señora Maria pero que se encuentra en horas de la tarde. Así mismo el Tribunal se dirigió a otra casa a los fines de indagar sobre la persona que habita el inmueble objeto de la medida siendo atendido por una ciudadana que no quiso identificarse y que dice que su hija de nombre Merlys Karina Blanco Chirinos pertenece a la Junta Comunal que se encuentra trabajando en el centro de la ciudad de Cagua y que se puede comunicar telefónicamente con ella. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., el Juez Ejecutor le pide la colaboración a la vecina que proceda llamar a su hija. Acto seguido el juez procede tener comunicación telefónica con la mencionada ciudadana que amablemente le indico que efectivamente la persona que vive en el mencionado inmueble responde al nombre de Mister Munda Maluenga que ella tiene una hija cuyo padre es el señor occiso Luis Brucer, quien fue esposo de la señora Josefina que es la dueña de la casa. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al apoderado Judicial de la parte solicitante quien de seguida expone: “Mediante la presente medida se pudo constatar que el inmueble al momento de la practica estaba desocupado igualmente que presuntamente lo habitaba una ciudadana de nombre Mistermunda y\o Maria ya que los vecinos de los cuatro puntos cardinales que rodean la casa la identificaban de esa manera, he igualmente alegaron la dificultad manifiesta de convivir en la zona con la ciudadana que habita el inmueble, de la misma forma procedí a llamar telefónicamente a la ciudadana que habita la casa al siguiente numero Omissis…, sin poder lograr la comunicación dejando constancia de ellos una ciudadana que dijo llamarse Ada y es quien cuida a la hija de la ciudadana Mistermunda Maluenga, siendo imposible la comunicación con la misma sin embargo quedo plena constancia de la notificación y presencia efectuada por el Tribunal, dejando a mi representada en estado de indefensión a mi representada porque hasta los actuales momentos se desconoce bajo que figura jurídica habita la ciudadana el inmueble objeto de esta solicitud perteneciente plenamente identificada en autos, es todo”.Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto este tribunal está en el deber de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda no practicar la medida de entrega material en el día de hoy, y fijar boleta de notificación del tercero interesado en la puerta del inmueble y hace entrega de la misma boleta a la ciudadana miembro de la junta comunal anteriormente mencionada; la boleta fue dejada en el inmueble de la madre del miembro de la junta comunal. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte solicitante, si hubo unas observaciones que corregir y fueron realizadas. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:00 m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA SOLICITANTE Abg. Simon Fajardo. (Fdo)
PRACTICO AVALUDOR Vicente Rodríguez. (Fdo)
SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)
EXP. 03-3010-1103-08
|