REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001647


Visto el presente asunto, a los fines de establecer al cumplimiento de la pena impuesta al penado: ZAPATA VARGAS JUAN DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.334.647, el tribunal observa:

El penado ZAPATA VARGAS JUAN DE JESUS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos.

Cursa en el asunto Auto de Ejecución de Computo (reformado) de fecha 28 de Octubre de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado se mantuvo privado de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÌAS al computársele el tiempo efectivamente detenido y la Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, lapso superior a la condena corporal que le fuera impuesta, en virtud de lo cual en la misma fecha le fue librada Boletas de Excarcelación.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 105 del Código Penal, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ZAPATA VARGAS JUAN DE JESUS cédula de identidad N° 18.334.647, por haber cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta, en virtud de lo cual se DECRETO SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a todas las partes, de la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la presente sentencia y manténgase el asunto en el Archivo Judicial. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de ejecución No.2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria