REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-006146


REGIMEN ABIERTO (MARGARITA RIASCOS YAGUAS)

Revisado exhaustivamente el presente asunto, este tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- La ciudadana MARGARITA DEL CARMEN RIASCOS YAGUAS, C.I 18547806, edad 25 años, venezolana, fecha de nacimiento 31 de Diciembre de 1981, hija de Carlos Alberto Riascos y de Petra Antonia Yaguas, profesión u oficio ama de casa, fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena corporal que extingue el 06-10-2011.

2.- De conformidad con el cómputo practicado, la mencionada ciudadana opta por el transcurso del tiempo a la medida de pre libertad consistente en el destino a Establecimiento Abierto, a partir del día 06 de junio de 2008.

3.- Consta en autos, certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales, en fecha 31 de marzo de 2008, de la quie se desprende que la mencionada penada no posee antecedentes distintos a los generados por este asunto(folio 381 pieza 02).

4.- Al folio 359 de la pieza 023 del asunto, se observa que consta informe pronóstico de comportamiento futuro FAVORABLE a la concesión de la medida de destacamento de trabajo para la penada MARGARITA DEL CARMEN RIASCOS YAGUAS, basado en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra incursa en un hecho al margen de la ley; se muestra intimidada ante su situación legal; cuenta con capacidad en cumplir responsabilidades; muestra sentimientos de pertenencia al grupo familiar; mantiene relación de pareja que le ha brindado apoyo; se plantea metas factibles de realizar.

5.- De autos se desprende que la mencionada penada sufre de una enfermedad conocida como Leishmaniasis Cutanea, la cual ha venido siendo tratada por Departamento de Dermatología Sanitaria de la Dirección General Sectorial de Salud del estado Lara , motivo por el cual, se han adelantado las gestiones para tramitación de la Libertad Condicional por vía de la Medida Humanitaria sin que hasta la fecha se haya recibido el correspondiente informe por parte de la Medicatura Forense adscrita al CICPC del Estado Lara. En este sentido a los fines de evitar dilaciones indebidas, se procede a analizar si en el presente caso están llenos los extremos de ley a los fines del otorgamiento de una medida alternativa de cumplimiento de pena, bajo la consideración de que el Estado Lara no cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario con capacidad para albergar mujeres y tomando en cuenta la enfermedad contagiosa que padece la penada. Así se decide.

6.- El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


7.- Una vez analizados todos los recaudos que conforman el presente asunto, considera quien Juzga que en el presente caso están dados los supuestos que autorizan el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Destino a Establecimiento abierto, en virtud de que ha cumplido privada de su libertad más de un tercio (1/3) de la pena; se mantiene trabajando como peluquera y costurera; no es reincidente según certificación de antecedentes penales, y existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro emitido por el equipo multidisciplinario adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, en consecuencia, se considera procedente en derecho otorgar el destino a establecimiento Abierto a la penada MARGARITA DEL CARMEN RIASCOS YAGUAS, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien deberá cumplir las siguientes condiciones:

• Presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario una vez a la semana a los fines de mantener la vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de la medida a través del delegado de prueba asignado.
• Continuar con el tratamiento médico a los fines de controlar la enfermedad que padece
• Cumplir con sus obligaciones familiares respecto de sus hijos
• Mantenerse ocupada laboralmente
• Realizar trabajo comunitario una vez al mes, debiendo presentar la constancia respectiva

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada MARGARITA DEL CARMEN RIASCOS YAGUAS, ampliamente identificada en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Se deja sin efecto la medida cautelar consistente en la detención domiciliaria a los fines de poder cumplir con las obligaciones impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez