REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-11852
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DIANNY RAMONA LUGO TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.591.598, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIANNY RAMONA LUGO TOYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL FRANCISCO TAMAYO SECTOR LA U RUIZ PINEDA II CALLE 1 PARCELA N° 10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos de la Asociación Civil La Orquídea, SUR: Con la calle 1 que es su frente, ESTE: Con terrenos del Parque del Oeste y OESTE: Con parcela N° 9 ocupada por Yarleny Crolina Peña Aguilar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAE/chaus3.-.