PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
198° Y 149°
Maracay, 09 de Octubre de 2008.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:
CAUSA N°: 1CA-1663-07.-
ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: XXXXX
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:

Vista el acta que se levantara con ocasión de la comparecencia de la ciudadana GLORIA LECUNBERRE, titular de la cedula de identidad Nº. 6.486.077, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Centro Casa Abrigo “Don Bosco”, a quien se le sigue causa penal, por ante este Juzgado por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, donde entre otras cosas, consigna informe conductual del adolescente y manifiesta que el perfil del mismo, no coincide con el manejado por ese Centro, lo cual genera un riesgo perfectamente razonable para el resto de la población infantil y juvenil que se encuentra en la Casa Abrigo.

Asimismo, es importante señalar que al adolescente XXXXX, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad por parte de este Tribunal, en fecha 23 de Octubre de 2007, consistente en la imposición de un régimen de presentaciones por ante la Sede de este Tribunal , las cuales fueron incumplidas, aunado a el hecho de que el adolescente, en reiteradas oportunidades se ha fugado del referido Centro.

UNICO: Que en lo que respecta al imputado XXXXX, en fecha 23 de Octubre de 2007, en audiencia especial de presentación, fue un objeto de la imposición de una medida menos gravosa, quedando sometido a un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la sede de este Tribunal, medida que no ha cumplido, en ninguna oportunidad, por el contrario, continua con el consumo reiterado de drogas.

Es necesario señalar que la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, comporta de manera lógica, el cumplimiento formal de la misma, con lo cual se demuestra la buena voluntad del imputado, de no sustraerse del proceso penal que se le sigue, sin embargo, al incumplir injustificadamente genera de forma inmediata, la revocatoria de la medida cautelar con lo cual pierde la presunción de buena fe que tienen todos aquellos que gozan de este tipo de medidas.

Por ello, tal como lo dispone el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal… “La medida cautelar acordad al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio…., en los siguientes casos:

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…..”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 23-10-2007, al adolescente XXXXX, titular de la cedula de identidad Nº. 25.934268, de 16 años de edad, soltero, por lo que consecuencialmente, se ordena librar orden de aprehensión al referido adolescente, conforme a lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por uso supletorio del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO


LA SECRETARIA,

ABG. ADELAS SEIJAS

CAUSA N°. 1CA-1663-07.-
AAEA/AS.-