REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de octubre de 2008
197° y 148°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2 UA / 372-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: ABG. JUDITH SAN MARTIN
FISCAL 18º : ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXX
VICTIMA: HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON
DELITO: TENTATIVA DE ROBO GENERICO
SECRETARIO: ABG. ANA RIVERO
ALGUACIL: JESUS GUARAMATO
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXX, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2008, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “...Ciertamente las investigaciones practicadas, demuestran que el adolescente XXXXXXXX, plenamente identificado, en fecha jueves catorce (14) de agosto del año 2008, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, el ciudadano Sumoza Padrón Hector Eduardo, quien laboraba como taxista, se desplazaba exactamente por la Urb. La Mora I de la victoria, cuando de pronto el adolescente imputado, le solicita sus servicios hacia el Hotel El Recreo, el ciudadano Héctor Sumoza, quien figura como víctima, le informa que no hay problema, el sujeto rápidamente aborda el vehículo en la parte trasera, pocos minutos después el adolescente imputado intenta sacar un arma tipo facsímil, con la intención de despojar a la víctima del dinero efectivo que este poseía, es entonces cuando el ciudadano Sumoza Héctor por medio de un cambio de luces le hace señas a los funcionarios policiales que se encontraban en un punto de control cerca del semáforo El Piccolo, el cual rápidamente se percatan de lo que estaba sucediendo y detuvieron el vehículo, donde la víctima le informa que el adolescente imputado lo intentaba despojar de su dinero, posteriormente los funcionarios policiales proceden a la revisión corporal donde le incautan al adolescente que quedó identificado como XXXXXXXXDE 15 años de edad, un (1) bolso tipo Koala, marca Abismo, color verde y negro con sistema cerrado de cremallera, contentivo en su interior de un ( (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color plateado, de metal con material sintético de color negro en su empañadura, recuperados al momento de la aprehensión del adolescente…”.
La defensa por su parte, representada por el Abg. CARLOS HERNÁNDEZ, señaló: “ Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la vindicta pública, toda vez que mi representado es inocente de los hechos que se le imputa, lo cual demostrará en el curso del debate.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha jueves catorce (14) de agosto del año 2008, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, una comisión del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, adscritos a la Comisaría de Las Mercedes, se encontraba en punto de control en la Avenida La victoria, de la ciudad La Victoria estado Aragua, específicamente en la esquina del Piccolo, Urb. Las Mercedes, cuando observan que el conductor de un vehículo marca Kia, modelo Rio, año 2001, placas BP161T, con casco de taxi, hace cambios de luces, los funcionarios policiales proceden a dar la voz de alto al vehículo y a solicitarle que desciendan del mismo, solicitando que descendieran del mismo, al realizarle revisión corporal al adolescente identificado como XXXXXXXXDE 15 años de edad, le incautan un (1) bolso tipo Koala, marca Abismo, color verde y negro con sistema cerrado de cremallera, contentivo en su interior de un ( (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color plateado, de metal con material sintético de color negro en su empañadura, recuperados al momento de la aprehensión del adolescente…”.
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales rendidos por el acusado, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Las Mercedes. En efecto, el acusado XXXXXXXX manifestó en la audiencia: “..en lo que pasamos el punto de control, yo tiré un arma de juguete que tenía…,” Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el funcionario de la Policía de Aragua EDUARDO RAFAEL APONTE APONTE, quien señaló: “ Nos encontrábamos en un punto de control y vemos que viene un carro Kia de Taxi, haciéndonos cambio de luces, procedemos a darle la voz de alto y este la acata y se para, revisamos a la que venía en el puesto de atrás y se le localizó un facsímil de color plateado y treinta y nueve mil bolívares…”. Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el funcionario de la Policía de Aragua ENYER JOSE BARRIOS , quien señaló: “..Nos percatamos de un vehículo taxi que venia haciendo cambio de luces y le dimos la voz de alto, indicándonos el chofer que había sido robado ´por la persona que venía en el asiento de atrás, procedimos a hacer la inspección y al mismo se le localizó en un koala verde una facsímil plateado …” Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el funcionario de la Policía de Aragua CARLOS ZAMBRANO SANTAELLA,, quien señalo: “ Venia un carro haciendo cambio de luces y procedimos a darle la voz de alto, mi función fue bajarlo del carro y revisarlo…Que le incautaron? Un facsímil plateado y 39.000 bolívares”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, así como el contenido de las Conclusiones por parte del representante la Vindicta Pública, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se pudo determinar a través de los testimonios de lss diferentes funcionarios policiales promovidas por la representación fiscal, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión, que al adolescente XXXXXXXX, le fue incautado un facsímil dentro de un koala que portaba, al momento que fue inspeccionado por autoridades policiales, que se encontraban en un punto de control en la Avenida La Victoria, de la ciudad La Victoria, estado Aragua, específicamente en la esquina del Piccolo, Urb. Las Mercedes, cuando procedieron a darle la voz de alto a un vehículo taxi, al percatarse que el chofer les hizo cambio de luces.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, no pudo probar en juicio, que el adolescente cometió el delito que le estaba imputando en su escrito acusatorio de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, sólo pudo comprobar que el adolescente portaba un facsímil de arma de fuego, lo cual dentro de nuestro ordenamiento sustantivo, específicamente en la Ley de Armas y Explosivos, no configura la comisión de un hecho punible.
TERCERO: El Ministerio Público, es el ente encargado de ejercer la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal, pero también actúa como parte de buena fe en el proceso penal, en este caso, al percatarse que no pudo probar la existencia del hecho punible, solicitó en audiencia se declarara la INCULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en efecto, señalo textualmente : “…es por ello que el Ministerio Público sin divorciarse de la objetividad y ya que no existe la absoluta certeza de la culpabilidad del acusado en el delito que se le imputó, solicito que sea declarado INCULPABLE, ya que no se pudo probar su responsabilidad en el delito imputado…”, por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA NO CULPABLE Y NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXX; por el delito de TENTATIVA DE ROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. Se acuerda la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. La Dispositiva de esta sentencia se le dio lectura en la Audiencia del juicio oral y privado realizado en fecha 22-10-08. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA RIVERO
Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los veintinueve (29) días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho, siendo las nueve (09) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ANA RIVERO
CAUSA No.2UA-372-08
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