REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°


VISTOS
ASUNTO: DP11-R-2008-000302

PARTE ACTORA: Ciudadanos GLADYS ALVARADO y ALBERTO REYES en su condición de padres del trabajador fallecido ENGELBERT ANTONIO REYES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.554.138 y 4.424.653, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES del co-demandante apelante ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES: Abogados NORMAN ROA, CARLOS YGUARO, CELIA HERNANDEZ y otros; inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.360, 86.719 y 17.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE GOMAS C.A. (FAVENGO).
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por indemnización y reparación por daño moral proveniente de infortunio de trabajo incoaran los ciudadanos GLADYS ALVARADO y ALBERTO REYES en su condición de padres del trabajador fallecido ENGELBERT ANTONIO REYES ALVARADO contra FÁBRICA DE GOMAS C.A. (FAVENGO), el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia el 27 de abril de 2007, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada y condenó a la accionada a cancelar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), (hoy Bf. 120.000,00), por concepto de Daño Moral; librándose en igual fecha Boletas de Notificación a ambas partes. Consta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente que el Alguacil dejó constancia de haber notificado en los pasillos del Tribunal a la Abogado Betty Torres, el 10 de Mayo de 2007, en su condición de “Apoderada Judicial de la demandante”. Asimismo, al folio veintidós (22) consta diligencia a través de la cual el Abogado Carlos Yguaro se da por notificado en su carácter de “Apoderado Judicial del ciudadano Alberto Reyes”.
El 02 de Julio de 2007 la Abogado Aura Díaz, co-Apoderada Judicial de la accionante Gladys Alvarado, sustituye Poder en la persona de las Abogados Betty Torres Díaz y Norellys Romero, todas identificadas en autos.
Una vez firme la sentencia de marras, es remitido el expediente para ejecución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; ante el cual a través de escrito presentado el 23 de Octubre de 2007, la Abogado Norellys Romero, actuando como Apoderada Judicial de la co-demandante ciudadana Gladys Alvarado, solicita el nombramiento de Perito e informa al Tribunal la presunta existencia de SUSTITUCIÓN DE PATRONOS respecto a la accionada y la empresa ELAVEN C.A., pidiéndose el pronunciamiento respectivo.
Visto lo solicitado, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó auto el 30 de octubre de 2007, ordenando abrir articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la notificación de la empresa ELAVEN, C.A. Ambas partes: co-actora y empresa, promovieron pruebas que fueron admitidas y evacuadas conforme consta en autos, y el 31 de Marzo de 2008 el Juez se pronunció sobre la alegada incidencia de sustitución de patrono, declarándola SIN LUGAR, en razón de lo que ordenó la continuación de la causa en la fase de ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado de Juicio, ordenándose al efecto las notificaciones de Ley.
En fechas 07 de abril de 2008 y 14 de abril de 2008, la empresa ELAVEN C.A. y la co-actora Gladys Alvarado, respectivamente, se dieron por notificadas de la Decisión.
El 21 de abril de 2008, el Abogado Norman Roa, identificado en autos, Apoderado Judicial del co-demandante Alberto Reyes, indicó al Tribunal a través de diligencia que su representado no fue notificado de la incidencia y la articulación probatoria aperturada, y solicitó la reposición de la causa.
Mediante auto dictado el 25 de Abril de 2008, el Tribunal negó la reposición solicitada, indicando:
“(…) en fecha 21 de Abril de 2008 el apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LÓPEZ parte co-demandante en el presente asunto, se da por notificado tácitamente de la decisión interlocutoria (…) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzó a transcurrirle el lapso de tres (3) días hábiles para ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado (…) y al no haber sido ejercido dicho recurso dentro del lapso señalado en la Ley Adjetiva Laboral, mal puede este juzgador reponer la causa al estado de que se practique a notificación del co-demandante (…)”


El 30 de Abril de 2008, el Apoderado Judicial de la parte co-actora ciudadano ALBERTO REYES, APELÓ de la Decisión contenida en el auto del 25 de abril de 2008; apelación que fue escuchada en un solo efecto y remitidas las copias certificadas del expediente para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento. Una vez recibido el expediente, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 20 de Octubre de 2008. Constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado CARLOS YGUARO, Apoderado Judicial de la parte co-actora ciudadano ALBERTO REYES; quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. Se declaró SIN LUGAR el Recurso, y estando en la oportunidad legal se publica la sentencia en los términos siguientes:


II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
“La presente apelación viene dada porque en esta causa el Juzgado Noveno a cargo del Dr. Juan Carlos Blanco, creó una incidencia por sustitución de patrono y en fecha 30-10-2007 ordena notificar a mi representado el ciudadano Alberto Antonio Reyes, a través de la Abogada Betty Torres, quien era apoderada de la otra co-demandante cuyo nombre no recuerdo porque no la represento, al percatarme como en el mes de Agosto que existía sentencia de dicha incidencia en la que no participé porque no fui notificado por error del Tribunal, incluso hubo una apelación y el Tribunal Superior a cargo del Dr. John Hamze decidió sobre el fondo y no pude intervenir, por lo que solicité la reposición de la causa al estado de notificar a mi representado, por haberse notificado a la Dra. Betty Torres, solicito que este Tribunal ordene reponer la causa a los fines de ejercer control de la prueba en la incidencia de la cual nunca fui parte. Es todo”.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, observa quien decide, en primer lugar, que la incidencia para pronunciarse el Juez sobre la existencia o no de la sustitución de patronos, se abrió en atención a solicitud efectuada por la parte co-actora ciudadana Gladys Alvarado, notificándose debidamente a la empresa ELAVEN C.A., como consta en autos; ello, a los fines previstos en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 11 de la ley adjetiva laboral; resultando inoficiosa la notificación de la parte co-actora que hoy recurre, pues al estar conformado un litis-consorcio activo por efectos de la acumulación de autos, la Decisión respectiva tomada por el Juez de la causa es extensiva a ambos co-demandantes; aunado además lo anterior a la relevancia del Principio de estada a Derecho, previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual existe una presunción legal de que el litigante conoce todo lo que acontece en el Juicio, sin necesidad de que se lo notifique el Juez; toda vez que este principio contiene la idea de que por el solo hecho de la notificación para la Audiencia Preliminar, viene a pesar sobre las partes, sin ulterior requisito de notificación alguna, la carga de realizar en el proceso los actos de impulso procesal respectivos. Siendo ello así, las partes están obligadas a estar atentas al proceso, a la revisión del expediente que contiene las actuaciones, pues se ha puesto en marcha al Órgano Jurisdiccional; máxime cuando nuestro proceso Laboral está regido, entre otros, por el Principio de la Celeridad Procesal. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, estima quien decide que la parte apelante demuestra desconocer la situación procesal de la causa bajo análisis, pues indica como fundamento de su Recurso una presunta notificación practicada en la persona de la Abogado Betty Torres, identificada en autos, y la única notificación que esta Alzada evidencia al respecto es la de la sentencia de mérito proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, que en nada corresponde con la actuación denunciada. En este sentido, se concluye que el Recurso de Apelación ejercido resulta inoficioso, al no encontrarse motivos para reposición de la causa dada la inexistencia de vicios sustanciales del proceso que hayan conculcado el derecho a la defensa del apelante; y se hace un llamado de atención a los profesionales del Derecho que representan al co-demandante recurrente, por cuanto la interposición del Recurso pudiera entenderse como maliciosa, al encontrarse el

juicio en etapa de ejecución de sentencia definitivamente firme; y actitudes procesales como la de marras únicamente obstaculizan la continuación del juicio, en contravención de los principios que rigen el proceso laboral. Y ASI SE ESTABLECE.

En razón de las razones que anteceden, se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO. Y ASI SE DECIDE.



IV
DECISIÓN

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte co-actora Ciudadano ALBERTO REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-4.424.653, en su condición de padre del trabajador fallecido ciudadano ENGELBERT ANTONIO REYES ALVARADO. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 25 de abril de 2008 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Remítase el expediente al Juzgado A-Quo a los fines de la continuación de la causa en fase de ejecución; así como copia certificada de la sentencia. Líbrese Oficio y anéxese lo indicado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:40 a.m.


LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.


DP11-R-2008-000302
ACIH/PM.