REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, así:
En fecha 17 de Octubre de 2008, el Dr. John Hamze Sosa, Juez Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa, por encontrarse representando a la parte demandada el profesional del Derecho RITO PRADO RENDON, titular de la cédula de identidad N°6.430.935 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 32.964.

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que declara tener enemistad manifiesta con el profesional del derecho antes mencionado. Por todo ello, considera que se encuentra comprometida la imparcialidad que constitucionalmente está obligado a proporcionar a los fines de impartir justicia.

Esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizado el fundamento de la Inhibición del Juez Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, encuentra que efectivamente, existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por el Juez inhibido. Y ASI SE DECIDE.-
Y por cuanto esta juzgadora no tiene impedimento legal para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez a cargo de este Juzgado Superior Primero, se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose su sustanciación de acuerdo a lo regulado por el articulo 163 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE SOSA, Juez Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en la causa contentiva de acción por cobro de prestaciones sociales que sigue la ciudadana MIRNA JOSEFINA APONTE MANRIQUE en contra de la empresa sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., en el Expediente Nro. DP11-X-2008-000031 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 6º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento y fines.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-


LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 03:51 p.m.


LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.



DP11-X-2006-000031.
ACIH.-