REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-R-2008-000284

PARTE ACTORA: Ciudadano Saturnino Márquez Alcalá, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-5.183.797.
APODERADA JUDICIAL: Abogado Dayana Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.107.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A. (OREMSECA), originalmente inscrita en fecha 14 de junio de 1996, anotada bajo el N° 13, Tomo 768-A ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Antonio Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.326.
MOTIVO: APELACIÓN.


I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos sigue el ciudadano SATURNINO JOSÉ MÁRQUEZ ALCALÁ contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A. (OREMSECA), ambas partes plenamente identificadas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó sentencia definitiva en fecha 10/07/2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
Contra la anterior sentencia ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y una vez recibido el expediente se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar en fecha 26/09/2008, oportunidad en la cual, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme lo prevé el artículo 166 eiusdem. Analizados la sentencia recurrida y las actas procesales, conforme a los fundamentos de la parte apelante, este Tribunal de Alzada declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, lo cual se motiva de seguidas, estando dentro de la oportunidad de Ley:

II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
“El fundamento de mi apelación se basa en una sentencia que aplicó la Dra. Margaret Buenaño, y que yo difiero del análisis efectuado; en la página 24 de la sentencia de la Sala Constitucional, se indica que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo deben conocer de la nulidad de las Providencias Administrativas y de su ejecución, como es el caso de los salarios caídos, una vez que han quedado firmes; en este caso la Providencia no está firme pues fue ejercido Recurso de Nulidad contra ella; al final de la sentencia en la pagina 26, la Sala Constitucional reprende a los Tribunales Laborales de Primera Instancia y Superiores, pues indica que deben declinar competencia para el Contencioso Administrativo; la Juez omite el análisis de los párrafos citados y establece que el Recurso de Nulidad no había sido admitido, fue admitido el mismo día de su sentencia; en segundo lugar, por otra parte en la sentencia recurrida, se establece en la parte motiva una condenatoria por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.1.456.373,21), y posteriormente en la parte dispositiva se condena a la empresa por TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.496.468,68), no hay congruencia en los montos; por todo ello solicito sea revocada la sentencia de Primera Instancia. Es todo.”


III
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El objeto del Recurso de Apelación bajo estudio se circunscribe a la revisión del fallo de Primera Instancia, en tal sentido, corresponde a esta Alzada precisar conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, que el mismo debe estar soportado en la obligación que se le impone a los Jueces de Alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, cimentado en el principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y en el principio de la personalidad de la apelación, según el cual la decisión de alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado. Determina esta Alzada que corresponde el análisis y decisión únicamente de los puntos fundamentados por la parte apelante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece en primer lugar la parte apelante que la Juez A-Quo analizó y aplicó erróneamente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que consta en autos, indicando el apelante que son los Tribunales de lo Contencioso Administrativo quienes deben conocer de la nulidad de las Providencias Administrativas y de su ejecución, como es el caso del cobro de los salarios caídos una vez que han quedado firmes; siendo que en el caso bajo estudio la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo no se encontraba firme pues contra ella había sido ejercido Recurso de Nulidad.

Al respecto, indica este Tribunal de Alzada a la parte apelante, que no se encuentra en forma alguna en discusión que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo son actos administrativos cuyo control de legalidad está sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se ha destacado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela ejecutiva, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento (sentencia de la Sala Constitucional N° 3569 del 6/12/2005, caso: Saudí Rodríguez Pérez).

Ciertamente la administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, y de igual modo el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el procedimiento para los casos en que resulte necesario aplicar una sanción.

Asimismo, debe entenderse que es deber del Juez Laboral garantizar los derechos que se protegen conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atender al mandato contenido en el artículo 92 ejusdem, que establece que “... el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata...”, conforme a las características de un Estado Social dirigido a tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentren en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar de estar también constitucionalmente establecido el principio de igualdad ante la ley.

No obstante todo ello, si bien es cierto es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las Providencias que han quedado firmes en sede administrativa, y además, para que conozca de las demandas de amparo que se incoen contra ellas, no es ninguno de estos supuestos el que se debate en la causa bajo análisis, sino que, conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo se entiende por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores, indicándose dos modalidades: justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; e injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique; y dado que el Legislador ha previsto este derecho del patrono, como contraprestación al ejercicio del mismo, en base a la equidad, ha establecido igualmente el pago de las indemnizaciones respectivas en caso de configurarse esta circunstancia. Así, el objeto del procedimiento de estabilidad es establecer si el despido acaecido es injustificado o justificado y en caso de encontrarnos en el primer supuesto, ordenar el reenganche y el pago de salarios caídos. Ahora bien, si el trabajador acepta o manifiesta su voluntad, sea en forma expresa o tacita, de terminar con la relación de trabajo, le está vedado utilizar este procedimiento, ello por cuanto sería un contrasentido que una persona que acepte la terminación de la relación de trabajo pretenda que se le reenganche para continuar dicha relación. Y Cuando el trabajador recibe el pago de conceptos que se cancelan al término de la relación de trabajo está aceptando de manera tacita que dicha relación llegó a su fin y ello impediría que pueda ampararse en el procedimiento de estabilidad, y así lo ha reiterado la Sala de Casación Social de Nuestro Máximo Tribunal. Asimismo, tiene el derecho de acudir a la sede jurisdiccional con competencia laboral, a los fines de exigir el pago de sus prestaciones sociales y adicionalmente los salarios caídos ordenados en la Providencia Administrativa, como es el caso de marras, toda vez que el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con lo cual, con la demanda respectiva se activa al órgano jurisdiccional y los principios que rigen el procedimiento laboral deben observarse de forma inmediata, tales como uniformidad, brevedad, oralidad, contradicción, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad.


En relación a la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García, (caso: Nicolás José Alcalá Ruíz en Recurso de Revisión), encuentra esta Alzada que fue correctamente aplicada por la Juez de la causa al caso bajo análisis, pues en forma alguna se excluye de la competencia laboral el cobro de los derechos que surgen de la relación de trabajo, tales como las prestaciones sociales y los salarios caídos generados al contar el trabajador con Providencia Administrativa a su favor, que aún cuando indica el apelante había sido ejercido en su contra Recurso de Nulidad, en forma alguna constaba al momento de la publicación de la sentencia recurrida, que hubiese sido admitido ni la suspensión de los efectos del acto administrativo. Y ASI SE DECIDE.

En segundo lugar, establece el apelante incongruencia entre el monto total que debe cancelar la accionada establecido por la Juez en la parte motiva de la sentencia, y el reflejado en la parte dispositiva; y ciertamente encuentra esta Alzada que al folio doscientos treinta y cinco (235) del expediente en la parte motiva de la sentencia indica la Juez que debe cancelar la accionada a favor del demandante Bs. 1.456.373,21, más los salarios caídos que deben ser computados a través de experticia complementaria del fallo; y en la parte dispositiva establece un monto total a cancelar de Bs. 3.496.468,68 más los salarios caídos; lo que a todas luces refleja un error material que pudo haber sido subsanado a través de la Aclaratoria de Sentencia a solicitud de la parte accionada. Por lo tanto, en beneficio del proceso y por cuanto se han revisado los cálculos efectuados por la Juez A-Quo en la parte motiva de la Decisión y efectivamente la sumatoria de los mismos arroja la cantidad de Bs. 1.456.373,21 se establece que es esta la cantidad condenada, más los salarios caídos, los intereses generados por la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria, que deberán ser calculados en la forma indicada en el fallo recurrido. Y ASI SE ESTABLECE.

V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A. (OREMSECA), originalmente inscrita en fecha 14 de junio de 1996, anotada bajo el N° 13, Tomo 768-A ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia recurrida, emanada el 10 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos, por el ciudadano Saturnino Márquez Alcalá, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-5.183.797; únicamente en lo que respecta a la cantidad total condenada, a saber:
- Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 501.374,93
- Vacaciones fraccionadas + bono vacacional fraccionado: Bs. 230.790,00
- Utilidades fraccionadas: Bs. 167.125,00
- Indemnización sustitutiva de antigüedad: Bs. 222.833,33
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 334.249,95

Para un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1.456.373,21), con la Conversión Monetaria: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 1.456,37).

Más los salarios caídos desde la fecha del despido del trabajador (19 de junio de 2006) hasta la fecha de interposición de la demanda (01 de febrero de 2007) a razón de BF. 17,07, que deberán ser calculados por Experto contable designado por el Tribunal de Ejecución; quien igualmente deberá calcular:
- Intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Intereses Moratorios conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Corrección Monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.


Se ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de la ejecución de la sentencia; así como copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo. Líbrese Oficios y anéxese lo indicado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 02:35 p.m.

EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.


DP11-R-2008-000284
ACIH/CV