Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 22 de Septiembre del presente año, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente demanda por concepto de calificación de despido incoada por el ciudadano PEDRO JOSE BRACCHIERI HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.7.219.386, siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador, Numeral 4: Se le ordena al reclamante hacer una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos que constituye la acción y Numeral 5: La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la prenombrada Ley.
Es importante considerar que la solicitud de calificación de despido ha de contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión, los hechos que dieron origen a la solicitud de Calificación de Despido, y todos aquellos elementos vinculantes a dicho procedimiento.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.