En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:30 p.m, comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la TRANSACCION, la cual quedo redactada de la siguiente manera: Entre, ADEL JOSE GOUDET VILLARROEL, mayor de edad, Venezolano, domiciliado, en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-14.441.708, asistido en este Acto por el Doctor. HORACIO ERMINY FELIZOLA, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, Abogado, Inscrito en Inpreabogado Nro. 124.245, por una parte y quien en lo sucesivo, y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 1496, en adelante, y a los efectos del presente documento, se denominará La Empresa., se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando estas versen sobre derechos litigiosos discutidos, coste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos.
PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-001324 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que en fecha cuatro (04) de Marzo de 2002, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de “Ayudante de Acabado II” en el Departamento de Logística de FCRR, cargo que desempeñó hasta la finalización de la relación de trabajo el siete (07) de Agosto de 2008 debido a su renuncia; en este sentido, la relación de trabajo tuvo una duración de seis (06) años y cinco (05) meses y tres (03) días.
2. El trabajador alega que en fecha tres (03) de Abril de 2005, comenzó a manifestar a un dolor en la región lumbosacra , y además un dolor en la mano derecha y hombro izquierdo , por lo que fue referido por el Médico Ocupacional de la empresa el Doctor Benjamín Molina al servicio de Traumatología del IVSS.
3. El trabajador alega que en fecha veinte (20) de abril de 2007, se incremento su dolor de la mano derecha al realizar el empuje de una bobina de papel, por lo cual fue remitido al médico ocupacional para la valoración , y además con el cirujano de la mano quien considero que se debían realizar dos intervenciones en la parte afectada:
• En fecha quince (15) de Mayo de 2007, a El Trabajador se le realizo la Primera Intervención Quirúrgica: por traumatismo fuerte a nivel de la muñeca derecha -tenosinovitis de d´quevain-
• En fecha veintitrés (23) de Enero 2008 a El Trabajador se le realizó la Segunda Intervención Quirúrgica la cual se baso en una extracción de quiste intrarticular en el carpo –artroscopia para recensión de la tumoración (asociado a la lesión ocurrida en 20 de Abril de 2007).
4. El trabajador alega que en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008 es reincorporado por el medico tratante con las siguientes limitaciones que se deben mantener por lo menos dos (02) meses:
• No realizar esfuerzo físico, halar y cargar peso.
• No levantar peso.
5. El trabajador alegó que se concluye de la Evaluación Crítica de los cargos que ocupó, como “Ayudante de Acabado II”, se observaron actividades que pudiesen estar asociadas al factor generador de la patología presentada por El Trabajador:
• Insertar el núcleo dentro del core y trasladar la bobina a la zona de identificación (MP1, MP2, MP3).
• Traslado de bobina desde el sistema de optivisión (piso de operaciones) hasta planta baja.
• Pesado e identificación de la bobina con el sistema de optivisión.
• Preparar la bobina para ser desbobinada (rebobinadoras).
• Colocar en posición los carros porta bobinas, cuando hay cambio de formato (Maquina fabricar cores).
• Descubrir la bobina; donde asiste en el paso del papel por los rodillos, frenos y ejes formador; y mantener el suministro de bobinas a los carros porta bobinas (Máquina fabricar cores).
• Realizar pacas de desperdicio de la maquina compactadora.
Estas actividades antes señaladas implican halar y empujar bobinas las cuales oscilan entre 100 y 200 kilogramos, donde tenía que exponerse El Trabajador a posturas inadecuadas y movimientos repetitivos.
6. El Trabajador alega que el síndrome De quervais y quiste intercular son lesiones relacionadas con los movimientos repetitivos y esfuerzos físicos, que tienden agravarse con la exposición a actividades que impliquen estos esfuerzos y posturas sostenidas por prolongados períodos de tiempos.
7. El trabajador pide que se le cancelen la cantidad de Doscientos once mil ciento setenta y tres bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 211.173,86),por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que EL TRABAJADOR no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que esta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de Doscientos once mil ciento setenta y tres bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 211.173,86), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
3. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicara las normas de la LOT, sino estas tienen carácter puramente supletorias y en el caso de autos El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y por consecuencia esta amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de Setenta y siete mil novecientos veinte bolívares fuertes con dos céntimos (Bs. F 77.920,2), la misma es improcedente debido a que esta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador, se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia esta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de Ciento Treinta y tres Mil Doscientos cincuenta y tres Bolívares Fuertes con sesenta y seis céntimos (B.F. 133.253,66), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia esta que rechazamos y negamos , por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por le trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.
La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de manera como prevenirlos, y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones
TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, en este sentido la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el cuatro (04) de Marzo de 2002 hasta el Siete (07) de Agosto del 2008, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada Art. 180 390, 000 14.159,05
392 Antigüedad Art. 108 parágrafo 1ro 35,000 35,5800 1.245,30
400 Vacaciones Fraccionadas 31,999 35,5800 1.138,52
404 Intereses prestaciones antigüedad 90,25
Subtotal 16.633,12
Otras Asignaciones.
155 Participación en Beneficios ejercicio 2008 2.791,47
395 Incidencia alícuota Art.146. 814,10
411 Bonificación Cláusula 69 CC 7.471,80
Total Asignaciones 27.710,49
Deducciones.
593.- Adelanto participación en los beneficios 2.534,41
594.- Adelanto participación en beneficios 548,30
608.-Préstamo S/ Prestaciones cuota vacaciones 3.000,00
609.-Préstamo S/Prestaciones cuota vacaciones 1.500,00
658.- Descuento en Farmacia “El Ancla” 67,51
659 Descuento en Farmacia “Lincoln C.A” 120,32
681 Cuota de bicicleta 436,85
721 Anticipo prestaciones de Antigüedades N/REG. 8.239,00
723 Préstamo S/ prestaciones sociales 300,00
509 Aporte INCE 1,29
Total Deducciones 16.747,41 Total a pagar 10.963,08
2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y en tal sentido las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste en el síndrome De quervais y quiste intercular,; 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y en consecuencia La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que en el cargo que ocupo en la empresa como “Ayudante de Acabado II”, en el Departamento de Logística FCRR, La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de sus cargos implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- las partes están de acuerdo en que la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que por derivado de la relación laboral, en tal sentido La Empresa ofrecer pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por EL TRABAJADOR , las cantidades siguientes:
1. DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (B.F10.963,08), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
2. Una indemnización de SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( B.F 69.036,92)
Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir el trabajador, ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01782865 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de OCHENTA MIL BF (Bs. 80.000 BF), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior. Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción OCHENTA MIL EXACTOS (BF. 80.000,00), que es el monto total de la presente transacción. QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional, o derivado de la relación laboral. En razón de lo expuesto El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-001324. SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.