En el Juicio que por cumplimiento de BENEFICIOS SOCIALES, intentara el ciudadano HOMERO DALY PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-3.433.173 contra la empresa HOTEL VLADIMIR, recibido en fecha 16 del presente mes y año; observa quien decide que el accionante pretende unos derechos de carácter laboral como lo es el pago del Paro Forzoso. Revisada dicha pretensión es necesario aplicar al caso en comento el criterio sostenido por los Tribunales Superiores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sustentados en decisiones de Nuestro Máximo Tribunal, en relación a que el derecho y la garantía a la seguridad social se encuentra institucionalizada a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), hasta tanto este sea sustituido por el nuevo esquema organizacional previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; por ello, este, está en la obligación de accionar y diligenciar la regularización en el tributo de las empresas evasoras, así como determinar las responsabilidades. Por lo que es ante el Organismo antes identificado como garante del derecho a la seguridad social, que debe acudir la persona que se considere lesionada en su legítimo derecho.