En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto y comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 del Código Civil donde la empresa demandada ofrece al trabajador MIGUEL PEREIRA, titular de la cédula de la identidad No.5.966.270, la cantidad de Bs.90.000,00, mediante cheque a nombre del trabajador accionante para ser entregado en fecha 7-11-2008, por ante este Tribunal, a las 2:00 p.m; el apoderado judicial de la parte actora, arriba identificado, manifiesta que acepta y reconoce que con el monto ofrecido por la empresa demandada, quedan satisfechos todos los derechos laborales de su representado, no teniendo la empresa nada que deberle por todos y cada uno de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales en razón de que los mismos fueron depurados por las partes. Así mismo las partes reconocen que fueron controvertidos todos y cada uno de los conceptos de la demanda incluyendo expresamente las diferencias de prestaciones sociales derivadas por el pago de comisiones y su impacto o incidencia en uno o cualesquiera de los conceptos prestacionales.