En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:50 a.m., comparecen la ciudadana MARLENE COROMOTO PINO, titular de la cédula de identidad No.5.281.354, debidamente asistida de abogada, arriba identificada y la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado NENCY VILLALOBOS, INPREABOGADO No.40.629, quien en este acto se da por notificado de la presente acción y renuncia al termino de comparecencia, y ambas parets solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación donde la empresa demandada ofrece pagar a la trabajadora MARLENE COROMOTO PINO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00), mediante cheque No.9918355050 de la cuenta corriente No.01580018620181001012 a nombre de la trabajadora accionante; la trabajadora MARLENE COROMOTO PINO y su abogada, arriba identificada, manifiesta que recibe y reconoce que con dicho monto quedan satisfechos todos sus derechos laborales, no teniendo la empresa nada que deberle por todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás derechos laborales.