En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación donde la parte demandada ofrece pagar al trabajador SANTO TOMAS GUTIERREZ, titular de la cédula de la identidad No.7.245.862, la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador accionante, dicho pago se hará con el dinero que se encuentra embargado ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil con sede la ciudad de la Victoria según expediente No.21.857, el día 30 de marzo 2009, a las 10:00 a.m por ante este Tribunal; el trabajador SANTO TOMAS GUTIERREZ, titular de la cédula de la identidad No.7.245.862 y su abogada, arriba identificada, manifiesta que acepta la forma de pago y reconoce que con dicho monto quedan satisfechos todos sus derechos laborales, en razón de la depuración del libelo ya que el trabajador actor manifestó a viva voz que el ciudadano EDUARDO JOSE SALOMONE en su carácter de presidente de la empresa DIPROMET le efectuó adelantos de prestaciones sociales, no teniendo la parte demandada nada que deberle por todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás derechos laborales.
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