En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2.008, comparecen ante este Juzgado, por una parte la ciudadana DORIS DEL VALLE LAVADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 9.260.369, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LAVADO”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado bajo el expediente No. DP11-L-2008-001305 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistida por el abogado en ejercicio José F. Carmona Veliz, venezolano, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 1992, bajo el Nº 67, Tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de marzo de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 289-A-Qto., y por cambio de su denominación a la actual, según se desprende de la inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, en fecha 3 de marzo de 2000, bajo el Nº 36, Tomo 397-A-Qto. (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acta denominada “KIMBERLY-CLARK”), representada en este acto por su Apoderado Judicial Hector J. Pantoja Pérez Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LAVADO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra KIMBERLY-CLARK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual KIMBERLY-CLARK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA. POSICION EXTREMA DE LAVADO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LAVADO.
LAVADO, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó para KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. (antes PAPELERA GUAICAIPURO C.A. y VENEKIM C.A.), desde el día veinte (20) de enero de 1997, hasta el día doce (12) de septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Coordinadora de Crédito y Cobranzas y devengaba un salario de Bs. 90,11 diarios. Que adicionalmente a su salario, LAVADO percibía los siguientes beneficios (i) el disfrute de un seguro de vida, (ii) seguro de vehículo y (iii) seguro de Hospitalización, Cirugia y Maternidad pare ella y su familia. Este salario y beneficios remuneraban tanto los servicios que LAVADO prestó a KIMBERLY-CLARK, como aquellos que eventualmente pudo haber prestado por cuenta de KIMBERLY-CLARK a LAS COMPAÑIAS.
3. Que reclama todos los conceptos previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de KIMBERLY CALRK.
4. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a LAVADO, ésta última considera que tiene derecho al pago de:
a) La prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo sucesivo LOT -);
b) La indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT;
c) El preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT;
d) Las vacaciones pendientes y su inclusión como tiempo de servicio para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT;
e) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados y su inclusión como tiempo de servicio para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT;
f) Las utilidades fraccionadas;
g) El Bono post vacacional fraccionado;
h) Los tickets de alimentación (“cesta tickets”) correspondientes al período del preaviso omitido y a los días de vacaciones;
5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, LAVADO ha reclamado extrajudicialmente a KIMBERLY-CLARK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por LAVADO a KIMBERLY-CLARK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de KIMBERLY-CLARK para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en KIMBERLY-CLARK y demás condiciones laborales o no, alegadas por LAVADO.
SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE KIMBERLY-CLARK. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LAVADO. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LAVADO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que KIMBERLY-CLARK considera que:
1. Independientemente de los pagos, beneficios e indemnizaciones a los cuales LAVADO tiene o pueda tener derecho, los mismos no pueden ser calculados sobre la base de los conceptos especificados bajo el número 2, literales (i), (ii) y (iii) de la cláusula PRIMERA de esta transacción, porque dichos conceptos no formaban parte del salario de LAVADO. En efecto, los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, para ella y su familia, el seguro de vida y el aporte por seguro de vehículo, eran beneficios sociales de carácter no remunerativo.
2. LAVADO no tiene derecho a todos los conceptos mencionados en el numeral 3 de la cláusula PRIMERA de esta transacción, debido a que los empleados de dirección y los empleados de confianza están amparados sólo por algunos conceptos del Contrato Colectivo de Trabajo de KIMBERLY-CLARK, pero no por todos los conceptos de dicho contrato. Además, LAVADO recibía un paquete de beneficios que, en su conjunto, era más favorable que los previstos en el Contrato Colectivo.
3. LAVADO no tiene derecho al pago de tickets de alimentación (“cesta tickets”) mencionados en el literal “h”) del numeral 4 de la cláusula PRIMERA durante ningún período, ya que debido al salario que ella devengaba, LAVADO no era beneficiaria de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
4. LAVADO no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar por los servicios prestados por ella a KIMBERY-CLARK y/o a LAS COMPAÑIAS, le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, y demás beneficios devengados por ella durante la vigencia de su relación de trabajo o de servicios antes referida.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAVADO y a KIMBERLY-CLARK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LAVADO le ha formulado a KIMBERLY-CLARK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KIMBERLY-CLARK, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KIMBERLY-CLARK, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LAVADO contra KIMBERLY - CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.981,67), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO

1. Prestación Social Acumulada Bs. F 29.973,15
2. Parágrafo 1ero Art. 108 LOT Bs. F 659,55
3. Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. F 399,30
4. Utilidades Fraccionadas 2008 Bs. F 8.071,20
5. Vacaciones Fraccionadas Disfrute 2008 – 2009 Bs. F 1.312,00
6. Vacaciones Fraccionadas Bono Vacacional (47) 2008 – 2009
Bs. F
2.472,59
7. Vacaciones Vencidas 2007 - 2008 más sábado y domingo
Bs. F
2.973,60
8. Bono Vacacional Vencido 2007 – 2008 Bs. F 4.235,12
TOTAL ASIGNACIONES Bs. F 50.096,50

OTRAS ASIGNACIONES MONTO

1. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de LAVADO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de de LAVADO por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.







Bs. F







37.962,23
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. F 37.962,23
TOTAL ASIGNACIONES Bs. F 88.058,73

DEDUCCIONES MONTO

1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. F 21.010,00
2. Anticipo Utilidades Bs. F 3.956,20
3. INCE Bs. F 53,87
4. ISLR Bs. F 0.00
5. Compra de Productos Abril-Mayo Bs. F 56,99
TOTAL DEDUCCIONES Bs. F 25.077,06
TOTAL NETO Bs. F 62.981,67

La anterior suma neta es recibida en este acto por LAVADO mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 15104018, de fecha 30 de septiembre de dos mil ocho (2008), girado a nombre de LAVADO DORIS contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 62.981,67. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LAVADO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a LAVADO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY - CLARK y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LAVADO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que LAVADO mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY - CLARK. Asimismo LAVADO conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY - CLARK ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LAVADO, ya que LAVADO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY - CLARK, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LAVADO le otorga a KIMBERLY - CLARK y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre LAVADO por una parte, y KIMBERLY - CLARK y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LAVADO autoriza plenamente a KIMBERLY - CLARK y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LAVADO, KIMBERLY - CLARK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente