En el día de hoy, en la fecha arriba señalada, oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución forzosa y traslado de este Tribunal a la sede de la empresa CENTRO ODONTOLOGICO DE ESPECIALIDADES SORISAS DE ARAGUA C.A. a los fines de reenganchar a la ciudadana MARIA MAITA, titular de la cédula de identidad No.15.963.181, comparece el ciudadano MANUEL PARRA, titular de la cédula de identidad No.5.570.507, en su carácter de administrador administrativo de la empresa accionada, debidamente asistido por la abogada YSMARI GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO No.116.888 y por la parte actora comparece la trabajadora, ya identificada y su abogado asistente, y ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación donde la empresa demandada persiste en despido, de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofreciendo pagar a la trabajadora MARIA MAITA, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.F.11.000,00), en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.5.000 en el día 5-11-2008 y el saldo de Bs.6.000,00 el día 15-12-2008, por ante este Tribunal mediante cheque a nombre de la trabajadora accionante a las 10:00 a.m; la trabajadora MARIA MAITA y su abogado, arriba identificado, manifiesta que acepta y reconoce que con dicho monto quedan satisfechos todos sus derechos laborales, no teniendo la empresa nada que deberle conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales (salarios caídos).