En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es mediación donde la parte demandada ofrece pagar al trabajador GREGORY JESUS RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.19.948.445, la cantidad de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.358,00), mediante cheque a nombre del trabajador accionante, dicho pago se hará el día jueves 6 de noviembre 2008, a las 2:30 p.m por ante este Tribunal; el trabajador GREGORY JESUS RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.19.948.445 y su abogada asistente, arriba identificada, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la empresa y reconoce que con dicha cantidad quedan satisfechos todos sus derechos laborales, en razón de la depuración del libelo, no teniendo la parte demandada nada que deberle por todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás derechos laborales.