En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de la identidad No.12.310.677, debidamente asistido de abogado ALFREDO RESTREPO y por la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS RINCONES, titular de la cédula de la identidad No.5.009.301, en su carácter de Director General de la empresa debidamente asistido de abogada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada ofrece pagar al trabajador JOSE LUIS SANCHEZ, la cantidad de Bs.F.8.000,00, en forma fraccionada, esto es la cantidad de un mil bolívares, contados a partir del día 15-10-2008, mediante cheque a nombre del trabajador accionante, así sucesivamente hasta el día 15-05-2009, a las 10:00 a.m, el trabajador y su abogado, arriba identificado, manifiesta que acepta el monto y la forma de pago ofrecido por la empresa, ya que consideran suficientemente indemnizada las prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones, utilidades y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos del trabajador y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo.