En el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano CARLOS JOSMAR TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.913, debidamente asistido por la abogada SARELDA AREVALO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.291, contra las empresas “CONSTRUCTORA HERTZO, C.A. y GRUPO 7 C, C.A”.
En fecha 22 de Septiembre de 2008 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, Numeral 4: Se le ordena al reclamante hacer una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos que constituye la acción.
1.- Se le solicita a la parte actora indicar el lugar donde se inició la relación de trabajo, donde se puso fin a la misma y donde presto el servicio.
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