En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, comparece el ciudadano FREDDY RIOS, titular de la cédula de identidad No.6.129.949, debidamente asistido por la abogada MARIA BETANCOURT, inpreabogado No.129.964 y el abogado OSWALDO ROJAS, Inpreabogado No.23.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que anexa en este acto en copia simple y se da por notificado de la demanda incoada contra su poderdante; ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la Transacción la cual anexan en este acto constante de cinco folios y 3 anexos, de la misma se lee que la parte demandada ofrece entregar cheque No.7022725865 de la cuenta corriente No.01150063330630027692 contra el Banco Exterior a nombre del trabajador accionante por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,00) y el trabajador FREDDY RIOS, titular de la cédula de identidad No.6.129.949, debidamente asistido por la abogada MARIA BETANCOURT, declara que recibe dicho instrumento bancario, arriba identificado, de manos de la empresa ALMAGAL S.A y declara que nada tiene a reclamar por concepto de daño moral y daño material derivados de la enfermedad ocupacional y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, dado que ante este Tribunal, versan derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes antes identificadas, actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados.
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