En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:30 m, comparece la abogada EVELYN ULLOA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROZO RAMÍREZ VALERO, y el ciudadano CARLOS ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.11.238.293 en su carácter de Coordinador de operaciones de la empresa demandada, debidamente asistido de abogada, arriba identificada y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada para el día 9-10-2008, renunciante a dicho lapso. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la Transacción que se regirá por los términos siguientes: PRIMERO: El demandante reclama a las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A. y contra VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A., según las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, que alega le corresponden de conformidad con lo solicitado en el libelo de la demanda, cuyo monto estimado es de DIECISEIS MILLONES DOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.226.013,19), es decir, DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON ÚN CÉNTIMO (Bs. 16.226,01), más la Indexación y corrección monetaria, conceptos que se discriminan a continuación:

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ORTEGA VALDERRAMA, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A., declara: Mi representada acepta como cierto los hechos siguientes: Que el ciudadano ROZO RAMÍREZ VALERO; que prestó servicio para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A.; que ingresó en fecha 24-05-2001; que egresó en fecha 19-07-2006; que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el despido injustificado; que el tiempo total de servicio fue de 05 años, 01 mes y 25 días; que su último salario promedio mensual fue de Bs. 1.528.615,86; que el último salario promedio diario fue de Bs. 50.953,86; que el salario integral diario fue de Bs. 64.597,07. Asimismo, mi representada rechaza, niega y contradice que el demandante haya prestado servicio personal, subordinado e ininterrumpido para la sociedad mercantil VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A (VINSA), ya que el real y verdadero patrono es mi representada. Igualmente, mi mandante rechaza, niega y contradice los conceptos reclamados e indicados en la Cláusula Primera, por cuanto los mismos le fueron pagados en la oportunidad de la terminación de la relación laboral sin quedarle nada a deber. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, mi poderdante ofrece pagar al ciudadano ROZO RAMÍREZ VALERO, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000,00), es decir, OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), mediante cheque signado con el No. 00209288, de fecha 03 de octubre de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente No. 0108-0581-35-0100012936, emitido a favor de EVELYN ULLOA, (quien funge como apoderada judicial del demandante), contra el BANCO PROVINCIAL, C.A.. CUARTO: La abogada EVELYN ULLOA, en nombre de su representado, declara que acepta la proposición hecha por la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A. y recibe en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), es decir, OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), mediante cheque No. 00209288; librado contra el Banco Provincial. Igualmente declara: Que en dichas cantidades quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle a su representado con ocasión de la relación de trabajo que existió entre él y la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A.; que en las cantidades que recibe están comprendidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de indemnizaciones que pudieran corresponderle; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, indemnización civil y laboral; todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de viviendas, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; daño moral y daño material derivados de enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, sábados, domingos y/o días de descanso; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales y/o materiales como consecuencia derivada directa o indirectamente de la relación laboral que inicialmente existió entre mi representado y la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A., y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, todas las acreencias que el demandante pudiera tener contra las mencionadas empresas, por lo tanto dichas empresas nada le adeudan por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto y reconoce que esta enumeración no implica reconocimiento de derecho alguno. Así mismo, mi representado declara: Que nada tiene que reclamar contra la empresa, los Directores o Gerentes de las mencionadas empresas, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, diferencia de salarios, comida, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, daño moral y daño material derivados de enfermedad ocupacional y/o accidentes de trabajo, lucro cesante, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta que se pueda derivar de la relación de trabajo que existió entre mi representado y la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A., y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. QUINTO: La abogada, EVELYN ULLOA, en nombre de su representado, declara que DESISTE DEL JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, que cursa por ante este Tribunal, contra la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A. y contra de la sociedad mercantil VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A., y que su representado conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la cantidad ofrecida y aceptada, el demandante se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el demandante tengan o pudiera tener contra su real y verdadero patrono VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A. y contra de la sociedad mercantil VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A.. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que ante este Tribunal, versan derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes antes identificadas, actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. SÉPTIMO: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, ceden cualquier cantidad de dinero que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre el demandante y la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A