En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; el Tribunal hace constar que comparece el abogado MANUEL HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial por la parte actora, cuyo instrumento poder corre inserto al folio 5 del expediente y por la parte demandada VICTORIA 2000 CA su representante legal ciudadana BLANCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.309.641 en su carácter de Directora Gerente tal como consta al folio 7 al 23 del expediente, debidamente asistida de abogado. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo, ofreciendo la empresa pagar la cantidad de Bs.1.000,00, mediante cheque No.40493661, a nombre del trabajador contra el Banco Industrial de Venezuela de fecha 8-10-2008, el apoderado judicial de la parte actora acepta el monto y recibe en este acto de manos de la empresa demandada el aludido cheque, arriba identificado y manifiesta que su representado esta suficientemente indemnizado ya que los conceptos demandados fueron depurados y le fue aplicando la convención colectiva de la cámara de la construcción, incluyendo los salarios caídos y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.