REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001498
ACTA


PARTE ACTORA: NALLIBY PADRON, ANDREINA CARUCCI y MARIA LAMUS, plenamente identificados en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299.
PARTE DEMANDADA: DIALISIS ARAGUA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAILA MARIN CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.995.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para la cual se difiere el traslado del Tribunal a lo fines de la práctica de la medida de embargo decretada, por solicitud de las partes, quienes solicitaron al Tribunal la celebración de un acto conciliatorio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la aprte demandada consigna en este acto el pago de los conceptos condenados y lo hace de la froma siguiente: la cantidad de Bs.F. 15.214,51 para NALLIBY PADRON, la cantidad de Bs..F. 11.351,13 para ANDREINA CARUCCI y la cantidad de Bs.F. 17.042,70 para MARIA LAMUS y la cantidad de Bs.F. 900,00 para la Lic. Gladis Sandoval, todos estos pagos en cheques emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0102-0117-94-000-1013070 del Banco Venezuela, cuyas copias son consignados en este acto. La representación de la parte demandante con el objeto de poner fin al presente recibe en nombre de sus representadas los cheques consignados, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenían sus representados contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. De igual forma la Lic. Gladis Sandoval recibe cheque emitido a su nombre. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ