REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
PODER JUDICIAL

Maracay, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001778


Visto que la ciudadana MARBELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.296.816 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 11 de Enero 2008, en el cual se indico corregir:

PRIMERO: Precisar con exactitud la fecha de ingreso y la fecha de egreso, por cuanto se observa incoherencia en el libelo.-
SEGUNDO: Señalar con exactitud la denominación mercantil o comercial de la empresa demandada.-
Esta corrección se ordena por cuanto se observa que el Poder que riela a los folios 5 y 6, se identifica a la demandada como “ Sociedad Mercantil “ Inversora Super Lider, C.A ( Cagua ) y en el libelo se le menciona como Sociedad Mercantil “ INVERSORA SUPER LIDER, C.A “.-
TERCERO: Precisar desde y hasta cuando se demandan los salarios caídos determinando la fecha correspondiente.-

Este auto le fue notificado en fecha 22 de septiembre de 2008, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 25 del mismo mes y año, notificación efectuada en la persona de la ciudadana MARBELIS MENDOZA, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por ciudadana MARBELIS MENDOZA, antes identificada, por calificación de despido en contra de INVERSORA SUPER LIDER, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO