REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de octubre de 2008
199º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001457
ACTA
PARTE ACTORA: ANNY DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.061.705.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.286.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA SALCEDO M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.524.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la parte demandada presenta para su vista y devolución previa confrontación, original y copia de poder en que se acredita su representación, agregándose a los autos la copia y devolviéndose el original. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Entre, AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S. R. L. Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por la Abogado AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.524, como consta de instrumento poder que se presenta en original para vista y devolución previa certificación por parte del Secretario del Tribunal de la copia simple que se anexa, compañía ésta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra ANNY DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.061.705 asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.066.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.286, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito denominado EL EX-TRABAJADOR, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido suscribir el presente acuerdo Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de Bs.16.222,10 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, indemnización por discapacidad parcial temporal y daño moral derivado de la enfermedad ocupacional que padece, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente declara que conviene en los montos demandados por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente demanda, sin embargo, a esto se debe realizar las siguientes deducciones: (i) Seguro Social Obligatorio: Bs. 138,50; (ii) Descuento Anticipo de 40% Sueldo: Bs. 400,00; (iii) INCE: Bs. 7,45; (iv) Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 40,89.- Ahora bien, por lo que se corresponde a las cantidades por concepto de Enfermedad Ocupacional, discapacidad parcial temporal y Daño Moral que reclama con ocasión de una supuesta afección física que padece, LA DEMANDADA niega y rechaza que EL DEMANDANTE padezca alguna enfermedad ocupacional, ya que no se encuentra presente elemento alguno que haga si quiera presumir su ocurrencia, existencia, ni carácter laboral.- TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs.15.635,26 como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un (01) cheque de gerencia signado con el número 00001547 del Banco de Venezuela, a su nombre, por la cantidad de Quince mil seiscientos treinta y cinco con veintiséis céntimos (Bs. 15.635,26) y el CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de Bs.15.635,26. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción el cheque descrito en el aparte anterior.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; el Fondo Mutual Habitacional, el beneficio de alimentación, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.-En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
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