REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000440

RESOLUCIÓN


Visto que el ciudadano RAFAEL ANIBAL MANGIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.870.555 no subsanó el libelo de la demanda en el término establecido en auto contentivo del despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 08-04-2008, el cual se dictó de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debió subsanar dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación que le fuere efectuada, lo cual, como se desprende de las propias actas procesales ocurrió en fecha 23-10-2008, mediante Boleta que se fijó en la cartelera de este Circuito Judicial, en virtud que mediante diligencia del Alguacil JESUS BOGARIN, DE FECHA 07-10-2008, notificó del resultado negativo de la notificación del actor, por lo que se ordenó notificar mediante Boleta a ser fijada en la cartelera del circuito, debiendo subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin que haya dado cumplimiento a este mandamiento, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano RAFAEL ANIBAL MANGIERI ALVAREZ, antes identificado, por calificación de despido en contra de la empresa MANQUIPEX, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ