REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : DP11-L-2008-001021
Visto que la ciudadana CARMEN JOSEFINA LETEAU ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.982.522 no subsanó el libelo de la demanda en el término establecido en auto contentivo del despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 15-07-08, el cual se dictó de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debió subsanar dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación que le fuere efectuada, lo cual, como se desprende de las propias actas procesales ocurrió en fecha 23-10-2008, mediante Boleta que se fijó en la cartelera de este Circuito Judicial, en virtud que mediante diligencia del Alguacil Jesús Bogarin, de fecha 07-10-2008, notificó del resultado negativo de la notificación del actor, por lo que se ordenó notificar mediante Boleta a ser fijada en la cartelera del circuito, debiendo subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin que haya dado cumplimiento a este mandamiento, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LETEAU ZAMBRANO, antes identificado, por calificación de despido en contra REVELETIONS, C.A. SALON DE BELLEZA y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que la accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
SMG/BR/Bethsaida
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