REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001296
RESOLUCIÓN
Visto que el ciudadano JOSE ANDRES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.883.066 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 23 de septiembre de 2006, en el cual se indico corregir:
“Por cuanto el acciónate señala en la demanda que padece una enfermedad de origen ocupacional que derivó en una incapacidad parcial temporal, resulta forzoso para esta Jugadora solicitar como acompañante fundamental de la demanda la certificación emitida por el único órgano competente de acuerdo a la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, esto es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Ello en virtud de que es dicho organismo el que debe, previa solicitud, realizar la comprobación, calificación y certificación del origen de la enfermedad y en base a ello se determinarán los montos a demandar”.
Este auto le fue notificado en fecha 24-09-2008, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 26 del mismo mes y año, notificación efectuada en la cartelera del Tribunal por imposibilidad de practicarse en el domicilio señalado por el accionante, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE ANDRES GOMEZ, antes identificado, por enfermedad Ocupacional en contra de CARGILL DE VENEZUELA y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
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