En el día de hoy 15 de Octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, y consigna dos poderes judiciales en copias simples de los mismo, constantes de tres (03) folios útiles cada uno, previa presentación de los originales a modo videndi, los cuales se agregan a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora representada por los apoderados Judiciales NICOLAS MARTINEZ GARCIA, DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 31181478, con fecha 14 de Octubre de 2008, elaborado a nombre del Trabajador JOSE GREGORIO DIAZ LIRA, girado contra la cuenta corriente de la demandada GENI – GAS C.A. Nro. 0134-0460-79-4603005576, de la entidad bancaria BANESCO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora, representada por sus Apoderados Judiciales, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado de su mandante.