En el día de hoy 16 de Octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RUDY JESUS VILLAMIZAR RIVAS y los Apoderados Judiciales, arriba identificados. Por la demandada comparece el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 107.738, en su carácter de apoderado tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), para ser pagado el día lunes 20 de Octubre de 2008, a través elaborado a nombre del Trabajador RUDY JESUS VILLAMIZAR RIVAS. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y de Utilidades, y los Intereses sobre Prestaciones Sociales, excluyéndose de la transacción el Bono de alimentación por cuanto la demandada no tiene 20 trabajadores, por lo que no procede dicho concepto y así lo acepta el actor en la audiencia. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
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