En el día de hoy Martes, 21 de Octubre de 2008, siendo las 02:00 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, en éste acto, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de la parte demandada, representada por el apoderado Judicial plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada al darse por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra renuncia a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde ambas partes acuerdan poner fin al presente asunto en virtud de la transacción que se lleva a cabo de conformidad a los términos siguientes:
Nosotros: JOSE BENITO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.226.933, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.103.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515 y de este domicilio, quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE por una parte, y por la otra, el ciudadano GREGORIO JULIO BARRETO SIMON, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.674, con domicilio en El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando en condición de Director Gerente y representante de la Sociedad Mercantil MARMOLERIA EL LIMON C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veintinueve (29) de Agosto de 1.991, quedando inscrita bajo el Nº 72, Tomo 437-A. Pro. Y de este domicilio, representación que deviene de la Cláusula DECIMA SEGUNDA de la referida acta constitutiva estatutaria que establece “Son atribuciones de los Directores Gerentes los cuales podrán ejercer conjunta o separadamente: Representar a la Compañía en juicio o fuera de él, pudiendo otorgar amplios poderes judiciales y de administración ...” y del SEGUNDO PUNTO del acta de asamblea de la referida empresa registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Octubre del 2007, bajo el Nro. 60, Tomo 63-A que establece: “Se ratifica la Junta Directiva siguiendo en el cargo de Director Gerente el accionista: GREGORIO JULIO BARRETO SIMON y el mismo durara en su cargo diez (10) años,…” asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.883, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190 y de este domicilio, y quien a los mismos efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDADO, hemos decidido de común y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCION LABORAL, para dar por terminado el juicio que por indemnización por enfermedad ocupacional que le acarreo una incapacidad total permanente según constancia emitida por la Comisión de Evaluacion de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 06 de Junio del 2008 cuya copia se acompaña con la presente marcada “C” y daño moral que incoa JOSE BENITO RAMIREZ ARAQUE contra la empresa MARMOLERIA EL LIMON C.A. y así mismo como lo solicita el demandante en la oportunidad en la cual se efectúa la presente transacción y con el objeto de precaver cualquier juicio o reclamación por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, en virtud de que se satisfacen todos los derechos que le corresponden al demandante referidos en la demanda así como los montos por prestaciones sociales y demás derechos laborales en la forma como se especifican en el presente escrito, todo de conformidad con los artículos 3ro. Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, contenida en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en todas y cada una de las partes de la demanda y en consecuencia ofrece cancelar al demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de indemnización por daño moral, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de indemnización por Daño Material tarifado y previsto en el articulo 130, Ordinal 3ro. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente para la fecha en la cual se tiene conocimiento de la enfermedad ocupacional y la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.547,59) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales cuyas especificaciones se hacen en la estipulación cuarta de la presente transacción, calculados con base al ultimo salario integral diario devengado por el demandante en la empresa demandada de Bs. 22,20 base salarial sobre la cual se calculará las indemnizaciones correspondientes por el daño sufrido así como también lo correspondiente a las vacaciones y utilidades fraccionadas: SEGUNDO: EL DEMANDADO ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad total y única de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.53.507,83) en los cuales están contenidos la cantidades de: CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) por los conceptos y montos señalados en la estipulación anterior y TRECE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.507,83) por concepto del monto total de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales discriminados en la estipulación cuarta del presente escrito, dicha cantidad la ofrece cancelar de la siguiente forma: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000,00) en la misma fecha de hoy en cheque Nro. 869/2033, librado a la orden de JOSE BENITO RAMIREZ, en fecha 20 de Octubre del 2008, contra CORP BANCA C.A. Agencia El Limón-Maracay, cuya copia se anexa con la presente transacción marcada “C”. b) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) para ser cancelados el viernes 21 de Noviembre del 2008 y la cantidad Bs. TRECE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.507,83). De los cuales expresamente declara que recibió con anticipación a la presente transacción la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por concepto de Anticipo de prestaciones las cuales fueron depositadas en la Cuenta de Ahorro Nro. 04080034463234001699, BanPro y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.507,83) por préstamo. TERCERA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO expresamente convienen en que la cantidad señalada en el particular anterior corresponde a todas las indemnizaciones a la cual EL DEMANDANTE tiene derecho de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Código Civil, y las demás Legislaciones de carácter laboral que se especificaron en el contenido del presente escrito CUARTA: EL DEMANDANTE expresamente declara que por haber renunciado voluntariamente al trabajo en la empresa demandada en el día de hoy (21-10-2008) libre de presión y apremio al trabajo que venia ejecutando en la empresa y para evitar una reclamación separada para el pago del monto de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, solicita a la empresa MARMOLERIA EL LIMON C.A. la cancelación de los conceptos que seguidamente se seguidamente se señalan, toda vez que la relación de trabajo se inició el 16 de Mayo de 1.994 y terminó mediante renuncia el día de hoy 21 de Octubre del 2008, cumpliendo un tiempo de servicio de 14 años 05 meses y 05 días devengando el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional y por cuanto recibió conforme los montos correspondientes a las Utilidades y vacaciones vencidas así como el disfrute de las mismas con los correspondientes días adicionales, solicita la cancelación de los montos especificados a continuación: Antigüedad: Bs. 8.054,74, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y días adicionales por bono: 07 meses equivalentes a la cantidad de 34 días multiplicados por el salario de 26,66 igual a la cantidad de 906,44; 10 días por concepto de Utilidades Fraccionadas equivalentes a Bs. 266,60 y la cantidad de Cuatro mil doscientos setenta y nueve bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.279,89) por concepto de Intereses sobre prestaciones, según el calculo estimado y acordado por las partes, para un total de Bs. TRECE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.507,83). De los cuales expresamente declara que recibió conforme en dinero en efectivo y con anticipación a la presente transacción la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por concepto de Anticipo de prestaciones y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.507,83) por concepto de prestamos recibidos de la empresa demandada los cuales convengo en que sean descontados en este mismo acto del monto total de las prestaciones sociales. QUINTA: EL DEMANDADO expresamente conviene en aceptar la renuncia al trabajo formulada por EL DEMANDANTE y en consecuencia de ello conviene en la cantidad por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales queda completamente pagada a EL DEMANDANTE quien recibió el monto total de prestaciones sociales y demás derechos laborales las cuales arrojan la cantidad de Bs. TRECE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.507,83). SEXTA: EL DEMANDANTE expresamente declara que acepta el pago hecho por LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos especificados en el particulares Primero y Tercero del presente escrito y así mismo declara que recibe conforme, libre de presión y apremio y en la misma fecha de la firma de la presente transacción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mediante Cheque Nº 869/2033, Cuenta Corriente Nº 0121 0308 55 0101795395, librado contra el CORP BANCA C.A. a la orden de JOSE BENITO RAMIREZ , por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). SEPTIMA: Ambas partes convienen en pagarles a sus respectivos abogados los montos correspondientes a los Honorarios Profesionales causados por el presente juicio. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara que durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa MARMOLERIA EL LIMON C.A., esta última lo doto de uniformes, instrumentos de trabajo en perfectas condiciones para su uso y funcionamiento, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de la empresa, le instruyó sobre la seguridad laboral, riesgos de trabajo y riesgos de accidentes laborales, le impartió curso de capacitación oportuna y la orientación necesaria para evitar accidentes, y con las indemnizaciones indicadas en el presente documento, se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le ocasionaron o pudieron haber ocasionado, en razón de la cual igualmente declara que nada tiene que reclamar a EL DEMANDADO, ni a su representantes, gerentes o supervisores por los conceptos mencionados, ni por ningún otro concepto derivado de este, ya que se deja expreso que la presente transacción excluye cualquier posibilidad de un litigio eventual o futuro. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
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