En el día de hoy Miercoles 22 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar inicial fijada para el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogada Asistente, supra identificados; y de los representantes de la parte demandada, acompañados de la Abogada Asistente, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), para ser pagado en dos pagos de Bs. F. 2.500,00 cada uno, fijados el día 30 de Octubre de 2008 y el 28 de Noviembre de 2008, en la sede del Tribunal, a las 02:00 p.m., a través de cheque elaborado a nombre del actor EDWIN JESUS DUARTE AREVALO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo la solución de poner fin al presente procedimiento, pues tal como se evidenció en la audiencia el actor no es trabajador sino accionista mayoritario de la demandada, sin embargo los accionistas manifestaron en la audiencia que ellos habían acordado el pago anual de los derechos que fueron demandados y que son: Antigüedad, fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades todos del año 2007. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados.