En el día de hoy jueves, 23 de octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial el cual consignan en copia simple de tres (03) folios útiles del mismo, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, lo cual es acordado por la ciudadana jueza, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana MARYURYS SOLISBETH MARTINEZ ALVAREZ y de su Abogada Asistente, supra identificadas; y de la representante de la parte demandada, el apoderado Judicial Abogado NENCY VILLALOBOS, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.315,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 2418355047, con fecha 23 de octubre de 2008, elaborado a nombre de la Trabajadora MARYURYS SOLISBETH MARTINEZ ALVAREZ, girado contra la cuenta corriente Nro. 0158 0018 62 0181001012, Central, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados los cuales son antigüedad, fracción de vacaciones bono vacacional, domingo días feriados, indemnizaciones consagradas en el Art. 125 de la ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y bono alimentario . En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.