En el día de hoy Viernes, 24 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial el cual consignan en copia simple del mismo, previa presentación de su original a la Jueza, quien lo agrega a los autos. Así mismo se deja constancia que ambas partes piden a este Tribunal la anticipación de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana MARIANELLA NOGUERA AZOCAR y de su Abogada Asistente, supra identificadas; y de la representante de la parte demandada, el apoderado Judicial Abogado NENCY VILLALOBOS, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, el cual se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 8318355049, con fecha 23 de Octubre de 2008, elaborado a nombre de la Trabajadora MARIANELLA NOGUERA AZOCAR, girado contra la cuenta corriente Nro. 0158 0018 62 0181001012, Central, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Bono de alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; del concepto demandado.