En el día de hoy, martes, 28 de Octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano FRANNY RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.727.142, debidamente asistido por, quien es a su vez Apoderado Judicial Abogada JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.270.183, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.242. Por la parte demandada, comparece el ciudadano JOSÉ PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.505, debidamente asistido por el Abogado HELDER COELHO, supra identificados en el encabezamiento de la presente acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTI CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.724,41), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 12693980, con fecha DE HOY 28 de Octubre de 2008, elaborado a nombre del Trabajador FRANNY RAFAEL MARTINEZ, girado contra la cuenta de la Demandada INDUSTRIA INYECTPLAS C.A. Nro. 0134 0142 01 1421438648, de la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal. Así mismo, hace entrega en este acto un cheque Nro. 32693979, de la misma fecha y entidad bancaria referida anteriormente y girado contra la misma cuenta corriente de la demandada, a nombre del experto contable Lic. Iwan Solovey, por la cantidad de Bs.f. 500,00, que actuó en el presente asunto, el cual en virtud que se encuentra presente lo recibe y firma la presente acta en prueba de ello; y se compromete a cancelar el jueves 30 del corriente mes y año las costas procesales por la cantidad de Bs. F. 1.107,67; los cuales debe librar a favor de la Tesorería Nacional, a través de cheque de gerencia. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos sentenciados, previa deducción reconocida por la parte actora de los anticipos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas demandadas, donde la parte actora reconoce que fueron recibidos y reconocidos delante de la ciudadana jueza. En consecuencia, la parte actora el cual se encuentra asistido por su abogada y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.
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