En el día de hoy 31 de Octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial el cual consignan en copia simple de dos (02) folios útiles del mismo, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, lo cual es acordado por la ciudadana juez, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano ALAIN ADOLFO TORRES VILLEGAS y de su Abogada Asistente, ANA JAQUELINE VASQUEZ supra identificada, y de la representante de la parte demandada, la apoderada Judicial Abogada IRALENE COVA, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo, se deja constancia que este Despacho que este asunto se admitió en virtud de la manifestación de mediar en el presente expediente, así mismo, que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.774,69), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheques Nros. 35062531 por la cantidad de BS. F. 46.136,35 y cheque nro. 32062580 por la cantidad de Bs.f. 5.638,34, con fecha 28 de octubre de 2008, elaborado a nombre del Trabajador TORRES VILLEGAS ALAIN ADOLFO, girado contra la cuenta corriente Nro. 01050010931010121774, Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por el concepto demandado.