En el día de hoy, 07 de Octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Traslado del Tribunal para llevar a cabo la ejecución de la Sentencia del presente asunto, por lo que se hizo presente en el despacho la parte ejecutante a fin de solicitar una audiencia conciliatoria lo que es acordado por ciudadana jueza, en virtud que la parte actora se encuentra presente y esta dispuesta a llevar a cabo la presente audiencia solicitada por la parte accionada. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada en este acto por la ciudadana Leonirda Gelida Piccinin Peña, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.645.067, actuando en su carácter de presidenta de la ejecutada COLEGIO DE BIONALISTAS DEL ESTADO ARAGUA, quien se presenta a esta audiencia debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, Inpreabogado No. 94.492, y por la parte actora se encuentran presentes las personas supra identificadas en la presente acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte ejecutada ofrece pagar a la parte ejecutante a fin de poner fin al presente asunto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.500,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.96000068, con fecha 07 de octubre de 2008, elaborado a nombre de la Trabajadora NELLYS OMAIRA PAEZ MIRELLY, girado contra la cuenta de la Demandada COLEGIO DE BIONALISTAS DEL ESTADO ARAGUA, Nro. 0116-0207-02-0007771916, del Banco Occidental de Descuento. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por el concepto demandado en el presente asunto, el cual consistió en diferencia de Antigüedad durante todo el tiempo de servicio los correspondientes Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.