En el día de hoy 07 de Octubre de 2008, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente proceso a solicitud de la parte oferida, comparecen en su condición de parte Oferida el ciudadano HECTOR ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.280.420, debidamente asistido de la Procuradora de los Trabajadores Abogada EDYUBIRI GODOY, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.123.845, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.171, ambos supra identificados. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte Oferente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida, si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente, a lo que manifiesta su voluntad de aceptar el monto consignada por la oferida por la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.199,36), así como los intereses que dicha cantidad haya generado hasta el mes pasado, que adicionada a los Bs. F. 4.800,00 recibidos en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Victoria del Estado Aragua, cuyo asunto esta signado bajo el Nro. DP31-L-2008-210, dan un total aproximado de los once mil mediados en el referido Tribunal del asunto supra señalado; en consecuencia en virtud de la manifestación de voluntad de aceptar el oferido de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de consignar el cheque de la cantidad oferida supra señalada, así como los intereses que hayan generado, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado.