Visto que la parte actora, ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.558, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), que riela al folio doce (12) del presente expediente, con relación a lo que se señala a continuación: “...De igual modo de la revisión del libelo se desprende que la demanda tiene por objeto el cobro de prestaciones sociales, es por lo que debe la parte actora precisar pormenorizadamente los montos reclamados, con las operaciones aritméticas básicas de cálculo en base a la norma sustantiva vigente, así como también debe señalar con precisión el salario diario devengado por el actor durante la reilación de trabajo...”; y “...En cuanto a lo señalado en el vuelto del folio dos (02), Conceptos a Pagar (Costas Procesales), a que se refiere con este concepto y en base a que hace su cálculo....”.
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