Vista diligencia que antecede suscrita por el ciudadano PABLO CRUZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 2.247.403, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.998, en la cual solicita se fije el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia y se notifique al Banco Italo Venezolano, F.O.G.A.D.E y a la Procuradora General de la Republica, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones pasa a realizar las siguiente consideración:

Es de resaltar, que la Sala Político- Administrativo de la extinta Corte Suprema de justicia, en sentencia del once (11) de noviembre de 1999, criterio el cual también es sostenido por la Sala Constitucional según Sentencia Nº 98/2003 de fecha seis (06) de febrero y Nº 188/2003 del dieciocho (18) de febrero, dejo sentado que en caso que el ejecutado sea la Administración Pública, la ejecución de la sentencia está sujeta a trámites particulares previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que, en la fase de ejecución de fallos condenatorios contra entes que gozan de los privilegios del Fisco Nacional, se aplica por analogía el trámite previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal